3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SOCIEDAD GEOATACAMA CONSULTORES LIMITADA CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGION METROPOLITANA.

Rol

112443-2020

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°112.443-2020, caratulados “Geoatacama Consultores Limitada con Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, procedimiento sumario de reclamo de multa sanitaria, al tenor del artículo 171 del Código Sanitario, por resolución de fecha treinta de abril de dos mil veinte se acogió el incidente de abandono de procedimiento promovido por la reclamada. Apelada que fuera esa decisión, una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta la confirmó por fallo de diecisiete de agosto de dos mil veinte. Contra esta última sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad denuncia que la sentencia impugnada vulnera el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se consideró que la actora realizó una presentación en la cual fijó un nuevo domicilio para los efectos de su notificación de la interlocutoria de prueba, antecedente sin el cual era imposible poner en su conocimiento dicha resolución. Asegura que tal actuación interrumpe el plazo del abandono del procedimiento y, en consecuencia, éste no se alcanzó a completar, como tampoco se observó una inercia de la parte en los términos exigidos por el precepto. Segundo: Que, en cuanto a la influencia que el señalado yerro jurídico tuvo en lo dispositivo del fallo, afirma que ella es sustancial, por cuanto la correcta interpretación de la disposición citada habría llevado al rechazo del incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que, para una adecuada comprensión del asunto, corresponde señalar que, conforme al mérito del proceso, se han llevado a cabo las siguientes actuaciones: 1. Con fecha 28 de agosto de 2019, el tribunal de primera instancia recibió la causa a prueba, disponiendo que tal resolución debía notificarse a las partes por cédula. 2. El día 25 de febrero de 2020, la demandante presentó un escrito, señalando un nuevo domicilio de su parte. 3. El 27 de febrero de 2020 el tribunal resolvió: “previo a proveer, cúmplase por el Receptor Judicial con la devolución de la presente causa, en el Sistema SITCI”. 4. Con fecha 3 de marzo de 2020 se notificó la interlocutoria de prueba al demandado. 5. El 4 de marzo de 2020 se promovió el incidente de abandono del procedimiento, el cual se funda en el lapso transcurrido entre el 28 de agosto de 2019 y el 3 de marzo de 2020 que, expresa la demandada, excede el término de seis meses dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 6. Evacuando el traslado el día 13 de marzo de 2020, la actora manifiesta que el escrito de nuevo domicilio interrumpió el plazo, presentación cuya resolución se encuentra pendiente a la fecha de promoción del incidente. Dicha gestión resulta útil en tanto permite que la actora también sea notificada de la interlocutoria de prueba, actuación necesaria para que empiece a correr el término probatorio. 7. El mismo día, el tribunal tiene presente el nuevo domicilio agregado por la reclamante. 8. Con fecha 24 de abril de 2020, acogiendo un recurso de reposición de la contraria, esta última resolución es dejada sin efecto, por cuanto el domicilio incorporado se encontraba incompleto. 9. El 27 de abril de 2020 se subsana tal defecto y se tiene presente el nuevo domicilio. Cuarto: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Quinto:

Fallo

fallo de diecisiete de agosto de dos mil veinte. Contra esta última sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad denuncia que la sentencia impugnada vulnera el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se consideró que la actora realizó una presentación en la cual fijó un nuevo domicilio para los efectos de su notificación de la interlocutoria de prueba, antecedente sin el cual era imposible poner en su conocimiento dicha resolución. Asegura que tal actuación interrumpe el plazo del abandono del procedimiento y, en consecuencia, éste no se alcanzó a completar, como tampoco se observó una inercia de la parte en los términos exigidos por el precepto. Segundo: Que, en cuanto a la influencia que el señalado yerro jurídico tuvo en lo dispositivo del fallo, afirma que ella es sustancial, por cuanto la correcta interpretación de la disposición citada habría llevado al rechazo del incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que, para una adecuada comprensión del asunto, corresponde señalar que, conforme al mérito del proceso, se han llevado a cabo las siguientes actuaciones: 1. Con fecha 28 de agosto de 2019, el tribunal de primera instancia recibió la causa a prueba, disponiendo que tal resolución debía notificarse a las partes por cédula. 2. El día 25 de febrero de 2020, la demandante presentó un escrito, señalando un nuevo domicilio de su par

Texto Completo (Preview)

10 Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°112.443-2020, caratulados “Geoatacama Consultores Limitada con Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, procedimiento sumario de reclamo de multa sanitaria, al tenor del artículo 171 del Código Sanitario, por resolución de fecha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica