1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

ORTIZ CON PÉREZ

Rol

41332-2021

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N°41.332-2021, caratulados “Ortiz con Pérez”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó el fallo de primer grado que acogió el amparo de aguas interpuesto por doña Laura de las Mercedes Ortiz Pérez en contra de don Daniel Arón Pérez Valenzuela, ordenando al demandado la inmediata reposición de las aguas perturbadas, debiendo reponer la acequia derivada del Canal El Peñón que abastece de agua el predio de la demandante, permitiendo el flujo de aguas permanente a la demandante, dentro de decimoquinto día desde que la sentencia resulte ejecutoriada, con costas. Segundo: Que, el recurrente denuncia que el fallo infringe los artículos 93, 97 y 181 del Código de Aguas, así como los artículos 19 y 20 del Código Civil, al haberse efectuado una falsa aplicación del artículo 181 en comento, en cuanto a los hechos que se dieron por establecidos, remitiéndose en este caso solamente a los observados en la inspección personal del tribunal y referidos a haberse producido una turbación al derecho de aprovechamiento de aguas de que sería titular el demandado por las obras de construcción realizadas , omitiendo que la misma diligencia consigna que habrían señales de que alguna vez corrió agua por el canal pero que desde un tiempo prolongado ello no ha ocurrido y que a su vez, el propio informe de la Dirección General de Aguas da cuenta de que no fue posible realizar aforo de las aguas al momento de concurrir al predio por estar la sección totalmente seca. En consecuencia, al haberse constatado que las acequias no presentaban signos de uso reciente en el traslado de aguas no puede la demandante argumentar sufrir los perjuicios que señala en su libelo. Explica que se produce una falsa aplicación del artículo

Fallo

fallo de primer grado que acogió el amparo de aguas interpuesto por doña Laura de las Mercedes Ortiz Pérez en contra de don Daniel Arón Pérez Valenzuela, ordenando al demandado la inmediata reposición de las aguas perturbadas, debiendo reponer la acequia derivada del Canal El Peñón que abastece de agua el predio de la demandante, permitiendo el flujo de aguas permanente a la demandante, dentro de decimoquinto día desde que la sentencia resulte ejecutoriada, con costas. Segundo: Que, el recurrente denuncia que el fallo infringe los artículos 93, 97 y 181 del Código de Aguas, así como los artículos 19 y 20 del Código Civil, al haberse efectuado una falsa aplicación del artículo 181 en comento, en cuanto a los hechos que se dieron por establecidos, remitiéndose en este caso solamente a los observados en la inspección personal del tribunal y referidos a haberse producido una turbación al derecho de aprovechamiento de aguas de que sería titular el demandado por las obras de construcción realizadas , omitiendo que la misma diligencia consigna que habrían señales de que alguna vez corrió agua por el canal pero que desde un tiempo prolongado ello no ha ocurrido y que a su vez, el propio informe de la Dirección General de Aguas da cuenta de que no fue posible realizar aforo de las aguas al momento de concurrir al predio por estar la sección totalmente seca. En consecuencia, al haberse constatado que las acequias no presentaban signos de uso reciente en el traslado de aguas no puede la

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1 Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N°41.332-2021, caratulados “Ortiz con Pérez”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelacione

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