1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LLANCAPICHÚN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-4961-2021, caratulados “Llancapichún con Ilustre Municipalidad de Maipú”, sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuestos por Daisy Lorena Llancapichún Cartagena, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú. Por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por el juez titular Pablo Gómez Zárate, se acogió la demanda, en cuanto a declarar que entre las partes existió una relación laboral continua desde el 17 de enero de 2017 al 31 de agosto de 2021, la cual terminó por despido injustificado; motivo por el cual se condenó al municipio al pago de indemnizaciones, recargo legal del artículo 168 letra b) y feriados; rechazando en todo lo demás la acción, sin costas. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundando en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, afirmando haberse dictado sentencia con infracción de los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso 1º, todos del Código indicado; y de los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 18.883, por haberse declarado la existencia de una relación laboral con la demandante. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Consideraciones preliminares PRIMERO: Que en lo pertinente al recurso, la actora solicitó fuese reconocida la existencia de una relación laboral con la Ilustre Municipalidad de Maipú, señalando haberse desempeñado desde enero de 2017 en funciones de coordinación de la oficina de pueblos originarios del departamento DIDECO de la entidad, en el programa de inclusión social y no discriminación. Afirmó al respecto que el cargo iba más allá de los contratos a honorarios celebrados bajo el alero del artículo 4 de la Ley Nº 18.883, indicando que el término de sus funciones, en agosto de 2021 sería injustificado y nulo. El tribunal estudió el contenido de los contratos incorporados al procedimiento y específicamente que en todos ellos se define el cometido específico de la actora para: “colaborar en los procesos de planificación y ejecución de proyectos y actividades del Programa Fortalecimiento y Promoción de las Culturas Originarias, en dimensiones técnicas, administrativas, control y gestión de personas” ; estimando que ello es suficiente para concluir que las funciones de la demandante no consistieron en cometidos específicos, sino en labores habituales en la institución; cuestión corroborada con los testigos que ella presentó, jornada laboral, supervisión de jefe directo y contraprestación en dinero mensual. Ante ello se tuvo por acreditada la relación laboral, así como el despido injustificado de la demandante y la procedencia de la compensación de feriados. II.- Desarrollo del recurso: causal del artículo 477 del Código del Trabajo SEGUNDO: Que en relación a lo expuesto la demandada interpone recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del ramo, aseverando que el

Fallo

fallo fue dictado con infracción de ley, respecto de los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso 1º, todos del Código del ramo y los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N.º 18.883 sobre Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales; todo en razón de haberse declarado por el sentenciador que entre la demandante y el municipio existió una relación laboral. Refiere que el sentenciador adscribió a la tesis de la demandante, declarando la existencia de una relación laboral con la municipalidad, así como la procedencia de la acción de despido injustificado y sus indemnizaciones, infringiendo las normas indicadas, toda vez que el contrato suscrito por las partes, nunca estuvo regulado por el Código del Trabajo, por expresa disposición del artículo 1 en relación al 4, ambos de la Ley N.º 18.883. Sostiene que, según lo dispone el artículo 1 inciso 2º del Código del Trabajo, las normas del mencionado Código no se aplicarán a funcionarios de la administración del Estado, siempre que los funcionarios de tales entidades se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Por consiguiente, existiendo el Estatuto para funcionarios Municipales de la Ley N.º 18.883, se debía aplicar esta normativa a la demandante, estableciendo que su labor no se encuadrada una relación laboral propia del contrato definido por el artículo 7° del Código del Trabajo, al ser este último supletorio al estatuto ya mencionado, correspondiendo subsumir el vínculo al artículo 4 de la Ley citada. A mayor abundamie

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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-4961-2021, caratulados “Llancapichún con Ilustre Municipalidad de Maipú”, sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuestos por Daisy Lorena Llancapichún Cartagena, en c

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