1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

AGUIRRE SILVA JUAN CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO.

Rol

261-2021

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 261-2021, iniciados ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, caratulados “Aguirre Silva Juan con Fisco de Chile”, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique el siete de diciembre de dos mil veinte, que confirmó la interlocutoria de primera instancia que declaró abandonado el procedimiento. En la especie, don Juan Manuel Aguirre Silva dedujo la acción de reclamación del monto consignado a título de indemnización provisional con motivo de la expropiación del Lote Nº 1, necesario para la concreción de la obra denominada “Conservación Red Vial General Carlos Ibáñez del Campo, Camino X-91 Sector Pasarela Augusto Grosse a Bahía Bahamonde”. Sometida tal acción a las reglas del procedimiento especial previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley Nº 2.186, una vez dictado el auto de prueba el demandado dedujo incidente de abandono del procedimiento, alegando haber transcurrido más de seis meses desde la dictación de aquella resolución, sin haber sido notificada a todas las partes del juicio. La sentencia de primera instancia verificó la efectividad de las circunstancias de hecho propuestas por la articulista, acogiendo con costas el incidente de abandono. La sentencia de segunda instancia confirmó la interlocutoria de primer grado, sin agregar nuevos fundamentos. Respecto de esta decisión, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en este arbitrio, se acusa que el

Fallo

fallo transgrede lo establecido en 152 del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia cuestionada ha desconocido la utilidad de la notificación expresa del demandante respecto del auto de prueba, así también como la suspensión del procedimiento que surgiría a continuación de la notificación de aquella resolución a ambas partes, atendido lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 21.226, razones que tornan improcedente la declaración de abandono. SEGUNDO: Que, al referirse a la influencia que tal vicio habría tenido en lo dispositivo del fallo, el recurrente afirma que, de no haberse incurrido en él, la sentencia de primer grado debió ser revocada y el incidente rechazado. TERCERO: Que, al comenzar el examen del primer capítulo del recurso de nulidad sustancial de que se trata, conviene recordar que son hechos de la causa los que siguen: a) El 17 de octubre de 2019, se recibió la causa a prueba. b) El 17 de abril de 2020, el demandante solicitó que se le tuviese por notificado de la resolución indicada en el literal anterior. c) El 21 de abril de 2020, accediendo a la solicitud precedente, el tribunal tuvo por expresamente notificado al actor. d) El 7 de octubre de 2020, fue presentado el incidente de abandono. e) El 21 de octubre de 2020, se dictó la interlocutoria de primera instancia que declaró abandonado el procedimiento. CUARTO: Que el abandono del procedimiento es una institución de naturaleza procesal, que sanciona la pasividad y desidia de las partes, y

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6 Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 261-2021, iniciados ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, caratulados “Aguirre Silva Juan con Fisco de Chile”, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique el siete de diciembre de

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