C.A. de Santiago

ALIMSA A.G. CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL METROPOLITANA DE SALUD

Rol

49616-2021

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la Asociación Chilena de Productores e Importadores de Alimentos y Suplementos Saludables A.G. (en adelante “Alimsa A.G.”) dedujo recurso de amparo económico en contra de la Secretaría Regional Metropolitana de Salud (en adelante “la Seremi”), calificando como ilegal la Resolución Exenta Nº 2013237606 de 30 de julio de 2020 que rechazó la solicitud de Nutrapharm S.A. (miembro de Alimsa A.G.) denegando la expedición de un “Certificado de Destinación Aduanera” de una partida de café verde en polvo, bajo el nombre comercial “extracto de café”, hecho que privaría a su asociada del legítimo ejercicio de su derecho a ejercer una actividad económica lícita. Luego de desarrollar fundamentos en apoyo a la procedencia del recurso de amparo económico a todos los supuestos contenidos en el numeral 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la recurrente explicó ciertas características de la mercancía que Nutrapharm S.A. pretende importar, sosteniendo que el café verde prescinde del proceso de tostado conservando los antioxidantes presentes en el grano de café, condición que le permite ser considerado como un “alimento saludable” según la definición de la FAO en su “Codex Alimentarius”. Agrega, sobre este punto, que actualmente la industria chilena importa una gran cantidad de café verde para ser tostado en el país o, incluso, para venderlo al consumidor final y que éste lo tueste en su casa. Denunció, acto seguido, que a través del acto administrativo impugnado se ha incurrido en una afectación a la libertad económica, toda vez que éste no satisface los estándares de motivación que impone la ley Nº 18.464, en relación con los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880. Concretamente, reprocha las siguientes omisiones: (i) Afirmar que los productos poseen regímenes de control sanitario por el Instituto de Salud Pública (en adelante “ISP”), mencionando las resoluciones que así lo establecerían, pero sin justificar porqué la mercancía específica de que se trata sería equivalente a los considerados por el ISP como fármacos; (ii) Enumerar cuerpos normativos como aparentes fundamentos de derecho, sin precisar en qué normas específicas de basa la decisión, ni cómo se subsumen en ellas los hechos sometidos al conocimiento de la autoridad administrativa. Acusó que la denegación del Certificado de Destinación Aduanera constituye una infracción a la libertad económica de su asociada, toda vez que no existe razón suficiente para prohibir la comercialización del producto que ella pretende importar, enfatizando que la decisión de la Seremi no satisface el test de ponderación, si se entiende a la denegación como una medida para cautelar la salud pública, de la forma como explica en su libelo. Argumentó, finalmente, que la denegación del Certificado de Destinación Aduanera constituye una infracción a la libertad económica, en atención a que la autorida

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la Asociación Chilena de Productores e Importadores de Alimentos y Suplementos Saludables A.G. (en adelante “Alimsa A.G.”) dedujo recurso de amparo económico en contra de la Secretaría Regional Metropolitana de Salud (en adelante “la Seremi”), calificando como ilegal la Resolución Exenta Nº 2013237606 de 30 de julio de 2020 que rechazó la solicitud de Nutrapharm S.A. (miembro de Alimsa A.G.) denegando la expedición de un “Certificado de Destinación Aduanera” de una partida de café verde en polvo, bajo el nombre comercial “extracto de café”, hecho que privaría a su asociada del legítimo ejercicio de su derecho a ejercer una actividad económica lícita. Luego de desarrollar fundamentos en apoyo a la procedencia del recurso de amparo económico a todos los supuestos contenidos en el numeral 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la recurrente explicó ciertas características de la mercancía que Nutrapharm S.A. pretende importar, sosteniendo que el café verde prescinde del proceso de tostado conservando los antioxidantes presentes en el grano de café, condición que le permite ser considerado como un “alimento saludable” según la definición de la FAO en su “Codex Alimentarius”. Agrega, sobre este punto, que actualmente la industria chilena importa una gran cantidad de café verde para ser tostado en el país o, incluso,

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la Asociación Chilena de Productores e Importadores de Alimentos y Suplementos Saludables A.G. (en adelante “Alimsa A.G.”) dedujo recurso de amparo económico en contra de la Secr

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