SIN INFORMACION

AUTOMOTRIZ MONTINO SPA/VENEGAS

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de Septiembre de 2022, comparece doña Carmen Gloria Martínez Cárdenas, Abogada, en representación de la Empresa Automotriz Montino Spa., con domicilio en calle Arturo Prat 551, 2do. Piso de Coyhaique, cuya representante legal es doña Loreto R. Cárdenas Carrasco, ambas domiciliadas en pasaje Santa Eliana s/n, sector El Verdín de Coyhaique, deduciendo en lo principal recurso de protección en contra de Carlos Lionel Venegas Zavala, con domicilio en Los Ángeles N°11.736, El Puelche, El Bosque, Región Metropolitana, por cuanto estima que el recurrido, mediante actos arbitrarios e ilegales ha vulnerado sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N° 3, particularmente en su inciso 4° Y Artículo 19 N° 4, de la Constitución Política de la República, así como lo regulado en la Ley N° 19.628; consistiendo tales vulneraciones en la realización de “funas” por redes sociales e imputaciones de delito por escrito, de carácter público, efectuadas por el recurrido por medio de su cuenta personal de Facebook en el grupo público de dicha plataforma denominado “Todo Auto Aysén – Coyhaique”, así como por medio de correos electrónicos enviados a la Ilustre Municipalidad de Coyhaique con copia al SERNAC y a la Automotriz afectada; profiriendo las mismas acusaciones de supuestos delitos cometidos por su representada (aun cuando su acusación se refiere a un supuesto trato particular con un tercero que no es la empresa) así como frases difamatorias en contra de la recurrente, incentivando y buscando con ello el escarnio público de la víctima y la búsqueda de justicia por mano propia, actos vulneratorios de los derechos fundamentales de la recurrente de los cuales toma conocimiento con fecha 24 de Agosto de 2022 mediante notificación efectuada por SERNAC de denuncia efectuada por el recurrido, todo ello conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su presentación. Continúa señalando que con fecha 31 de Julio del 2022 siendo las 21:57 hrs.,

Fundamentos

considerando especialmente la serie de comentarios violentos y amenazadores que provocó por parte de numerosos usuarios de redes sociales, erigiendo, de esta manera, una comisión especial, todo lo cual no se ajusta a nuestra legalidad vigente y vulnera la garantía reconocida en el artículo 19 N°3 inciso 4° de la Constitución Política. SEXTO: Que, al haber incluido en su publicación la recurrida, datos de carácter sensible del recurrente, esto es, su nombre y profesión, unido a dos fotografías de su persona, sin su consentimiento, se ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, contrario a la especial. Por todo lo antes dicho, solicita al Tribunal de Alzada en virtud de los antecedentes de hecho y conforme a lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 inc.4, N°4 y artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Corte Suprema, Ley N° 19.628 sobre datos personales y demás normas aplicables, así como la jurisprudencia pertinente en la materia. Termina solicitando tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de CARLOS LIONEL VENEGAS ZAVALA, cédula de identidad N° 12.238.162-5, acogiendo las peticiones concretas formuladas en esta presentación y adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y proveer la debida protección de las garantías fundamentales que han sido conculcadas, especialmente las consagradas en los artículo 19 N° 3 inc. 4 y Artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República mediante las providencias que estos sentenciadores estimen de justicia disponer. Todo ello, con expresa condenación en costas. Que con fecha 9 de Noviembre de 2022 se notificó al recurrido CARLOS LIONEL VENEGAS ZAVALA quien no evacuó el informe requerido. Con fecha 20 de enero de 2023, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 23 de enero de 2023, se procedió a la vista de la causa, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1°,2°,3° inciso cuarto,4°,5°, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido

Fallo

Fallo de la Iltma. Corte Apelaciones de Coyhaique Rol 1109-2019 sobre Recurso de Protección, en el que se expresa: “QUINTO: Que, de la sola lectura de las publicaciones efectuadas, se aprecia de un modo inequívoco que la recurrida ha pretendido hacer justicia por vías de hecho, mediante el llamado a una “funa” en contra del recurrente, lo que no es sino un llamado a la violencia y al repudio, conforme la connotación y el uso que en la actualidad se le da a tal expresión, lo que necesariamente deviene en un acto de autotutela o justicia por mano propia, considerando especialmente la serie de comentarios violentos y amenazadores que provocó por parte de numerosos usuarios de redes sociales, erigiendo, de esta manera, una comisión especial, todo lo cual no se ajusta a nuestra legalidad vigente y vulnera la garantía reconocida en el artículo 19 N°3 inciso 4° de la Constitución Política. SEXTO: Que, al haber incluido en su publicación la recurrida, datos de carácter sensible del recurrente, esto es, su nombre y profesión, unido a dos fotografías de su persona, sin su consentimiento, se ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, contrario a la especial. Por todo lo antes dicho, solicita al Tribunal de Alzada en virtud de los antecedentes de hecho y conforme a lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 inc.4, N°4 y artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Corte Suprema, Ley N° 19.628 sobre datos personales

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Coyhaique, veintiséis de Enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 11 de Septiembre de 2022, comparece doña Carmen Gloria Martínez Cárdenas, Abogada, en representación de la Empresa Automotriz Montino Spa., con domicilio en calle Arturo Prat 551, 2do. Piso de Coyhaique, cuya representante legal es doña Loreto R. Cárdenas Carrasco, ambas domiciliadas en pasaje Santa Eliana s/n, sector El Verd

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