M.P. C/ WILLIAMS ANTONIO GODOY GONGORA
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Adolfo Blanc Morales, Defensor Penal Público, en representación del acusado William Godoy Góngora, en causa RIT nº 656-2021, RUC: 2000190613-6, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, de fecha 7 de Diciembre del año 2022, por la que se condenó a su representado a dos penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso tercero con relación a los artículos 110 todos de la Ley de Tránsito N° 18.290 y como autor de un delito de huir del lugar del accidente y no dar cuenta a la autoridad respectiva, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso tercero con relación a los artículos 176 todos de la Ley de Tránsito N° 18.290, cometido el 18 de Febrero de 2020 en la comuna de Las Cabras. Asimismo, se le impusieron dos multas de cuatro unidades tributarias mensuales, la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, el comiso del vehículo involucrado y las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin poder acceder a pena sustitutiva alguna. Las causales de nulidad se interponen en forma conjunta, ello es el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal y el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal y pide se decrete la nulidad del juicio oral y de la sentencia, determinando el estado en que hubiera de quedar el procedimiento ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral y en subsidio respecto de esta causal del artículo 373 letra b) se dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, la correspondiente sent
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que se recurre de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua del 7 de diciembre de 2022, en virtud de la cual se impusieron a Williams Antonio Godoy Góngora, dos penas de tres años y un día, accesorias, multas, comiso e inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados, como autor de los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando la muerte a Daniel Cerda Moyano, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso tercero con relación a los artículos 110 todos de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de consumado, hecho ocurrido aproximadamente a las 19:00 horas del día 18 de febrero de 2020, en la comuna de Las Cabras y como autor del delito de huir del lugar del accidente y no dar cuenta a la autoridad respectiva, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso tercero con relación a los artículos 176, todos de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de consumado, el día 18 de febrero de 2020, en la comuna de Las Cabras, tras haber atropellado a Daniel Cerda Moyano, con cumplimiento efectivo, por las causales conjuntas del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y 373 letra b) del mismo cuerpo de leyes. 2.- Que respecto de la primera causal de nulidad impetrada, sostiene el recurrente que el tribunal recurrido debió en la sentencia impugnada, realizar una ponderación de la prueba producida en juicio, de forma racional e integra, lo que no llevó a efecto para tener por establecido la existencia del hecho punible, señalando que no requiere preparación su recurso, pues el vicio ocurrió al dictar el fallo. Señala el recurrente que se infringió el principio de la razón suficiente, que exige un nexo causal que da origen a una consecuencia, refiriendo que ello se vulneró en el considerando once de la sentencia impugnada, ya que el tribunal arribó a la conclusión que el estado de ebriedad con que conducía el imputado al momento de la ocurrencia de los hechos, se desprende del intoxylazer realizado a las 23:40, resultado de 1,23 por litro de alcohol en la sangre y la alcoholemia realizada a las 04:00 del 19 de febrero, con resultado de 0,89 gramos por litro de alcohol en la sangre, concluyendo que previo a las 23:40 horas del 18 de febrero de 2020 bebió alcohol y razonable es concluir que a la época de la conducción, habría ingerido una cantidad de alcohol tal que impidiese su capacidad de reacción. Añade el recurrente que el tribunal concluyó que su representado conducía ebrio al momento de atropellar a la víctima, lo que este niega, solo reconoce haber conducido el vehículo el día de los hechos, haber atropellado al peatón, víctima y huir del lugar del accidente. Señala que el imputado estaba ebrio a las 23:40 horas, lo que no discute, sí que este haya ingerido alcohol antes de ocurrido el accidente. Agrega que en casos similares fiscalía aporta una pericia proyectiva para probar la ingesta de alcohol y latencia, lo que no hace, dando el tribunal un salto
Fallo
fallo impugnado, señala que arribó a la convicción de la ocurrencia de los hechos que fueron luego calificados como manejo en estado de ebriedad causando la muerte y huir del lugar del accidente, detallando los medios de prueba con que se acreditaron las diversas circunstancias del hecho, tales como prueba testimonial, grabaciones de cámara de seguridad, informe pericial, examen de intoxylaizer, examen de alcoholemia, etc., razonando que el intoxylaizer, al momento de su toma, cerca de las 23:40 horas, dio un resultado de 1.23 gramos de alcohol por litro de sangre y el examen de alcoholemia indica que la muestra tomada el 19 de febrero de 2020 a las 04:00 horas, arrojó como resultado de 0,89 gramos de alcohol por litro de sangre, por lo que concluye que previo a las 23:40 horas del día 18 de febrero del año 2020, el acusado bebió alcohol en cantidad que diese los resultados antes descritos, y razonable es concluir que a la época de la conducción ya habría ingerido una cantidad de alcohol tal, que limitase su capacidad de reacción, añadiendo el tribunal que ello es congruente con los dichos del policía Pardo Montoya, en el entendido que el acusado manejaba a una velocidad poco prudente, y que el hecho de estar en tal estado, le impidió realizar una conducción que evitase el atropello en cuestión, desacelerando sus reflejos, ello complementado por la declaración del sargento 2° Becerra Alarcón, el cual declara que el acusado Godoy Góngora se encontraba en manifiesto estado de e
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Rancagua, veintiséis de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS: Comparece don Adolfo Blanc Morales, Defensor Penal Público, en representación del acusado William Godoy Góngora, en causa RIT nº 656-2021, RUC: 2000190613-6, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, de fecha 7 de Diciembre del año 2022, por la
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