1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

CONSTRUCTORA INDICO LIMITADA CON MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO.

Rol

154663-2020

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia invalidada con excepción de las frases ”una privación de una ganancia legítima, no en la figura precisa del lucro cesante sino en”; “y ganar la suma de dinero esperada y concreta -consignada en su oferta- también lo era”; “y ganar la suma de dinero esperada y concreta -consignada en la oferta-también lo era”, contenidas en el

Fundamentos

considerando 2º, que se eliminan. Se reproducen, asimismo, los considerandos vigésimo séptimo a trigésimo cuarto de la sentencia de casación precedente. Y teniendo además presente: Primero: Que, encontrándose asentado que la I. Municipalidad de San Bernardo incurrió en falta de servicio en los términos de los artículos 4 y 44 de la Ley Nº18.175 y 152 de la Ley Nº19.886, con ocasión de la exclusión arbitraria de la demandante del proceso de licitación pública para la ejecución del proyecto denominado "Construcción Polideportivo Comunal de San Bernardo, Segundo Llamado", ello trae como consecuencia la responsabilidad del ente edilicio demandado. Segundo: Que, tal responsabilidad es por la pérdida de la chance que sufrió la demandante con ocasión de su exclusión arbitraria de dicho proceso de licitación, la que no puede enmarcase dentro de lo que tradicionalmente se consideran los tipos de perjuicios indemnizables, esto es, daño emergente, lucro cesante o daño extra patrimonial, sino como una especie de responsabilidad extracontractual al no existir vínculo previo entre la entidad licitante y el postulante excluido. Tercero: Que, en este sentido, y como se ha escrito, respecto de la pérdida de una chance “(..) 16. Tradicionalmente, se opone al daño cierto el daño eventual, meramente hipotético, que no es reparable. Es un daño eventual, por ejemplo, el riesgo de electrocución producto de la instalación de una línea eléctrica sobre una propiedad y los ingresos que la víctima habría recibido en el ejercicio de una carrera que comenzaba a estudiar cuando sobrevino el accidente. En tales casos, la reparación se rechaza porque no existe una certeza razonable de que el daño se realizará, o bien, porque tenía muy pocas probabilidades de obtener la ventaja en el futuro de no haberse cometido el hecho ilícito. 17. La pérdida de una chance se encuentra entre estas últimas hipótesis (cuando no se sabe lo que habría ocurrido en el futuro de no haberse cometido el hecho ilícito), esto es, incide en la frustración de una expectativa de obtener una ganancia o de evitar una pérdida. Pero, a diferencia del daño eventual, en los casos de pérdida de una oportunidad puede concluirse que efectivamente la víctima tenía oportunidades serias de obtener el beneficio esperado o de evitar el perjuicio, tal como ya se ha mencionado. 18. Como se adelantó, la hipótesis es la de una víctima que tenía oportunidades de obtener un bien aleatorio que estaba en juego (ganar un proceso, recobrar la salud, cerrar un negocio, acceder a una profesión, etc.) y el agente, al cometer el hecho ilícito, destruyó ese potencial de oportunidades (olvidó apelar, no efectuó un examen, omitió certificar un documento, lesionó al postulante, etc.). La víctima en todos estos casos se encontraba inmersa en un proceso que podía arrojarle un beneficio o evitarle una pérdida (tratamiento médico, apelación de una sentencia, preparación de un examen, etc.), y el agente destruyó por completo con su neg

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo al artículo 186 del Código de Procedimiento civil, se confirma la sentencia en alzada de uno de octubre de dos mil diecinueve dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, con declaración de que el monto de la indemnización a que se condena a la demandada I. Municipalidad de San Bernardo, es la suma de $ 47.686.987, (cuarenta y siete millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y siete pesos), pagaderos en la forma y plazo establecida en la sentencia de primer grado. Redacción del Abogado Integrante Sr. Águila. Regístrese y devuélvase. Rol N° 154.663-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. PAGE 8

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia invalidada con excepción de las frases ”una privación de una ganancia legítima, no en la figura precisa del lucro cesante sino en”; “y ganar la suma de dinero esperada y concreta -consignada en

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