CONSTRUCTORA INDICO LIMITADA CON MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO.
Rol
154663-2020
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos rol Ingreso Corte N° 154.663-2020 la parte demandada I. Municipalidad de San Bernardo, interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha 10 de noviembre de 2020, que confirmó con declaración la sentencia de primer grado de fecha 1º de octubre de 2019 dictada por el 1º Juzgado de Letras de San Bernardo, por la cual acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Constructora Indico Ltda. Por su parte, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la misma sentencia de segundo grado. Los autos en que inciden estos recursos, se inician por demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y en subsidio responsabilidad extracontractual, interpuesta por Constructora Indico Ltda. en contra de la I. Municipalidad de San Bernardo. Señala que el Instituto Nacional de Deportes de Chile transfirió recursos en dinero a la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, (la Municipalidad) para la ejecución del proyecto denominado "Construcción Polideportivo Comunal de San Bernardo, Segundo llamado", razón por la cual se hizo necesario llamar a la respectiva licitación pública para la construcción de las obras involucradas, para lo cual llamó a presentar ofertas mediante licitación pública en el Portal "mercadopúblico.cl", cuyo objeto era recibir de los oferentes interesados una propuesta para ejecutar las obras civiles del Proyecto, que cumpla los estándares requeridos en concordancia con las bases administrativas y técnicas. Se especificó que el contrato que se celebrara sería a suma alzada y que el proceso de evaluación sería interno, de acuerdo con los criterios establecidos en las Bases y estaría a cargo de una Comisión Evaluadora, integrada, con mayoría de funcionarios públicos. Añade que la demandante hizo llegar su postulación, a través del portal web señalado, incorporand
Fundamentos
considerando la Municipalidad el informe de la Comisión Evaluadora, previo declarar inadmisible la de la actora y otras postulantes. La demandante consideró que lo actuado por la Comisión Evaluadora y por la Alcaldesa al dictar el Decreto Alcaldicio era contrario derecho por lo que se dedujo acción de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública, el que consideró carente de razonabilidad la decisión de declarar inadmisible su oferta, por lo que lo privó ser incluido en la evaluación de las ofertas y eventualmente adjudicarse el contrato; resolviendo acoger la demanda, determinando, como medida para restablecer el imperio del derecho en los términos del artículo 26 de la Ley Nº 19.886, “reconocer en favor de la empresa demandante el derecho a entablar en sede competente las acciones indemnizatorias que estime pertinentes”; sentencia confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Expresó que se trata la responsabilidad civil de la demandada en este caso contractual, por la naturaleza jurídica de la licitación que estima precontractual a la que serían aplicables las normas de la primera; y que concurren los requisitos de esa clase de responsabilidad cuales son un hecho imputable al deudor, el que está dado por la decisión arbitraria e ilegal establecida por el Tribunal de Contratación Pública; la existencia de un daño, consistente en el lucro cesante o pérdida de ganancia, la que debió definirse en la propia oferta ya que era requisito definirla en la misma, ascendente a $95.373.973; la existencia de un vínculo causal, que en este caso está dada por el hecho que de haberse desarrollado el proceso de licitación conforme a derecho, la actora no habría sido excluida y habría sido adjudicataria del proyecto ya que su oferta era la económicamente más conveniente y la que obtenía el mejor puntaje; y la constitución en mora del deudor, dada por el incumplimiento del deudor en la legalidad en el proceso de licitación. En subsidio, demandó los daños alegados por responsabilidad extracontractual de la Municipalidad, aduciendo falta de servicio por el actuar de la demandada por contravenir el principio de legalidad conforme lo resuelto por el Tribunal de Contratación Pública. Solicitó en definitiva se condene a la demandada al pago de la suma de $95.373.973.- por concepto de lucro cesante, más los reajustes e intereses que procedan y el pago de las costas. Contestando la demanda, la Municipalidad demandada solicita su rechazo. Se refiere primeramente a la responsabilidad contractual demandada y controvierte que se esté en presencia de responsabilidad contractual porque, como su nombre lo indica, ella supone la violación de un contrato y por lo tanto un vínculo preexistente entre las partes, lo que no ocurre en este caso, porque el procedimiento licitatorio en que participó el demandante convocado por la Municipalidad no tiene tal carácter, de modo que su infracción no da origen a esta clase de responsabilidad. Agrega que la institución de la
Fallo
fallo del Tribunal de Contratación Pública confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago, expresa en el considerando 17, que los jueces estiman que la Comisión Evaluadora, al declarar inadmisible la oferta de la contraria, sólo careció de razonabilidad, y por lo tanto su decisión no constituye un acto ilegal, y particularmente que tal decisión lo privó únicamente de ser incluido en la evaluación de las ofertas, y solo eventualmente con este carácter, en definitiva, en su adjudicación. Indica que lo que invoca como perjuicio el actor, o sea, el monto de lo que él señala tentativamente como utilidad en el negocio de que pudiera haber sido privado, no procede porque no se origina o se produce con motivo de haber incurrido la Municipalidad en una responsabilidad contractual en los términos que precisa la ley. Dice que no hay un hecho imputable al deudor, que no existe daño pues el lucro cesante invocado es una mera expectativa que nace para todo oferente, de ser adjudicado; que si procedieran daños, ellos solo derivarían de una situación calificada por el Tribunal de Contratación Pública como arbitraria por la descalificación que hizo la Comisión Evaluadora; que tampoco existe vinculo causal por ser la utilidad de carácter tentativo y exigida por las bases a título ilustrativo; que la Municipalidad no ha sido constituida en mora porque no ha habido actitudes ilegales de la demandada, y si la hubieran ello no constituye al deudor en moroso. En cuanto a la pretensión subsidi
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Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos rol Ingreso Corte N° 154.663-2020 la parte demandada I. Municipalidad de San Bernardo, interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha 10 de noviembre de 2020, que confirmó con declaración la sentencia de primer grado de fecha
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