VEGA FLORES SERGIO ENRIQUE CON MINISTERIO BIENES NACIONALES.
Rol
150188-2020
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 150.188-2020, iniciados ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Vega Flores Sergio Enrique con Ministerio de Bienes Nacionales”, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco el 27 de octubre de 2020, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la demanda principal de nulidad de derecho público, así como la demanda subsidiaria de nulidad absoluta. En la especie, don Sergio Enrique Vega Flores dedujo las acciones antes mencionadas en contra del Fisco de Chile y de doña Elba Rosa Sáez Matamala. Explicó que, por escritura pública de 28 de diciembre de 2010, compró a la demandada Sra. Sáez Matamala y a otras dos personas, un inmueble de 31,6 hectáreas denominado “resto de la parcela Nº 96”, del proyecto de parcelación “Coipué”, emplazado en la comuna de Freire, región de La Araucanía, título que fue debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2011, precisando que, al momento del acto antes reseñado, doña Elba Sáez ocupaba dicho bien raíz. Indicó que, el 9 de abril de 2017, fue notificado de una demanda reivindicatoria presentada por la demandada en su contra, quien pretendía la restitución de un retazo de 1,84 hectáreas inscrito a su nombre en el Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, previa tramitación de un procedimiento de regularización, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 2.695. Aseveró que aquel retazo se encuentra íntegramente dentro del inmueble que adquirió el año 2010, vendido por la propia Sra. Sáez, quien actuó de mala fe y subrepticiamente, a sabiendas que, a la época de la escritura de compraventa, ya había iniciado el procedimiento de regularización, dictándose, con posterioridad, la Resolución Exenta Nº 1.245 de 22 de diciembre de 2010 del Ministerio de Bienes N
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de la atenta y completa lectura de los diversos pasajes del recurso, se aprecia que el actor denuncia la infracción a dos tipos de normas distinguibles entre sí. En primer lugar, el recurrente acusa que los jueces de instancia transgredieron leyes reguladoras de la prueba. En especial, habrían vulnerado lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, al concluir que se trata de predios diversos a pesar de que encuentran su origen en la misma inscripción. Asimismo, habrían incumplido lo preceptuado en el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, al otorgar valor de plena prueba a la declaración de los testigos presentados por la demandada, a pesar de que sus dichos contradecían lo obrado en el expediente administrativo de regularización. En segundo orden y en cuanto al fondo, el recurrente postula la errada aplicación de lo previsto en los artículos 1, 2, 10 y 11 del Decreto Ley Nº 2.695, al desconocer, los jueces de instancia, que la Administración accedió a la regularización de un inmueble que ya estaba inscrito a nombre de la peticionaria. Igualmente, propone como vulnerado el artículo 15 del Decreto Ley Nº 2.695, en relación con el artículo 702 del Código Civil, puesto que el
Fallo
fallo apelado, sin modificaciones. Respecto de esta decisión, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de la atenta y completa lectura de los diversos pasajes del recurso, se aprecia que el actor denuncia la infracción a dos tipos de normas distinguibles entre sí. En primer lugar, el recurrente acusa que los jueces de instancia transgredieron leyes reguladoras de la prueba. En especial, habrían vulnerado lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, al concluir que se trata de predios diversos a pesar de que encuentran su origen en la misma inscripción. Asimismo, habrían incumplido lo preceptuado en el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, al otorgar valor de plena prueba a la declaración de los testigos presentados por la demandada, a pesar de que sus dichos contradecían lo obrado en el expediente administrativo de regularización. En segundo orden y en cuanto al fondo, el recurrente postula la errada aplicación de lo previsto en los artículos 1, 2, 10 y 11 del Decreto Ley Nº 2.695, al desconocer, los jueces de instancia, que la Administración accedió a la regularización de un inmueble que ya estaba inscrito a nombre de la peticionaria. Igualmente, propone como vulnerado el artículo 15 del Decreto Ley Nº 2.695, en relación con el artículo 702 del Código Civil, puesto que el fallo recurrido omite la concurrencia de mala fe en el obrar de la demandada, tal como fue desarrollado en la
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 150.188-2020, iniciados ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Vega Flores Sergio Enrique con Ministerio de Bienes Nacionales”, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco el 2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica