JUZGADO FEDERAL CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 1 DE MENDOZA

C/ANDRES FRANCISCO VIRZI MORENO.

Rol

86843-2021

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Reforma

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que en estos autos sobre extradición pasiva, la Defensoría Penal Pública, en representación del requerido Andrés Francisco Virzi Moreno dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Ministro Instructor Sr. Leopoldo Llanos Sagristá que, acogiendo la solicitud formulada por la República Argentina, accedió a extraditarlo, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y sancionado en el artículo 5 inciso c) de la Ley Nacional de Estupefacientes 23.737, agravada por el artículo 11 inciso a) y b) de la misma normativa legal, en calidad de autor según el artículo 45 del Código Penal argentino. Segundo: Que el apelante ha sostenido en su arbitrio que, con el mérito de los antecedentes probatorios aportados por la parte requirente, no es posible tener por satisfecho el estándar de acusación que exige el artículo 449 letra c) del Código Procesal Penal, al no existir antecedentes suficientes que permitan presumir que en Chile se deduciría acusación en contra del requerido, toda vez que carecen de la seriedad necesaria como para que en base a ellos se pueda acreditar la existencia del delito que se le imputa. Tercero: Que sobre el asunto debatido, esta Corte ha sostenido (entre otras, en SCS N°s 39.598-2020, de 12 de mayo de 2020; y, 14.390-2021, de 12 de abril de 2021) que el requisito de la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal, exige que de los antecedentes del procedimiento pudiere presumirse que en Chile sí se deduciría acusación en contra del imputado por los hechos que se le atribuyen, por lo que es claro que dicha exigencia se satisface si los antecedentes que inculpan al acusado por un delito en particular son serios y de consideración, lo que no importa en caso alguno tener plena convicción de que se obtendrá una sentencia condenatoria en el juicio que con posterioridad se verifique en el país requirente y ante

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que en estos autos sobre extradición pasiva, la Defensoría Penal Pública, en representación del requerido Andrés Francisco Virzi Moreno dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Ministro Instructor Sr. Leopoldo Llanos Sagristá que, a

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