JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CHAYLE/CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA

Rol

75678-2021

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada “Constructora Marabierto Ltda” contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la que acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de contener una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.  Tercero: Que la materia cuya unificación se pretende radica en determinar “la base remuneracional que corresponde aplicar para el pago del feriado legal y proporcional, calificándose jurídicamente si cabe o no aplicar la base del artículo 172 del Código del Trabajo, determinando que no cabe incluir las asignaciones no remuneracionales ni la gratificación legal”. Cuarto: Que el recurso de nulidad fue rechazado por la Corte de Apelaciones al estimar que “respecto de la primera causal invocada, esto es aquella prevista en el artículo 478 letra c) d

Fundamentos

fundamentos de la misma –errada aplicación de los artículos 71, inciso 1°, 42, letra a) y 172 del Código del Trabajo-, no corresponden a la referida causal, sino a aquella contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Sin perjuicio de ello, debe estarse a lo expuesto por la abogada de la parte demandante en la presente audiencia, en el sentido que la base de cálculo se fijó como hecho no controvertido en la audiencia preparatoria”. Quinto: Que, como se advierte, la decisión impugnada carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, toda vez que se rechazó el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo, de este modo, al no contener la decisión ninguna interpretación de fondo sobre la materia de derecho propuesta que sea susceptible de ser contrastada con otras que se refieran eventualmente al punto, procede declarar inadmisible el presente recurso en esta etapa de tramitación.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase.   Rol N°75.678-2021

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada “Constructora Marabierto Ltda” contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagas

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