ITAUCORPBANCA/MONTENEGRO
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
RECHAZA CASACION/REVOCA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos C-946-2021, ingreso de esta Corte Rol 264-2022, caratulados “Itaú Corpbanca con Montenegro”, del primer juzgado de letras de Copiapó, se dictó sentencia definitiva el día dieciocho de abril del año dos mil veintidós, en la que el juez titular, don Gabriel Aguilera Sazo, en lo resolutivo, dispuso que rechaza la excepción de prescripción deducida en lo principal del escrito de 10 de septiembre de 2021, en todas sus partes, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta hacer al demandante entero y cumplido pago de la acreencia que cobra, en capital e intereses, con costas por mandato expreso del artículo 471 del código de procedimiento civil. En contra de la referida sentencia definitiva, los ejecutados interpusieron, conjuntamente, recurso de casación en la forma fundado en las causales del artículo 768 N° 5 del código de procedimiento civil y recurso de apelación. Concedidos que fueran los referidos recursos y elevados ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, se ordenó traer los autos en relación, llevándose a cabo la vista de la causa el día 26 de diciembre último, compareciendo a estrados en representación de los ejecutados y recurrentes, por el recurso de casación y revocando, el abogado don Mario Cartes Aljatib y por el rechazo de la casación y confirmando la sentencia impugnada, el abogado don Jaime Basualto Heufemann. Con lo que la causa quedó en estudio conforme lo dispone el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y, posteriormente, en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I) En cuanto al Recurso de casación en la forma: 1°) Que la causal de invalidación formal planteada por el recurrente se sustenta en el artículo 768 N° 5 del código de procedimiento civil, esto es, “en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. En este sentido, el recurrente argumenta que el aludido vicio de casación se sostiene en que la sentencia carece de las consideraciones de hecho, para lo cual realiza un análisis sobre la obligación de motivar las decisiones judiciales citando jurisprudencia al efecto. Expresa que la sentencia recurrida ha omitido la valoración de los documentos acompañados por su parte y que consisten en copia del escrito de fecha 29 de marzo de 2016 y copia de la liquidación de crédito emitida por el Banco con fecha 24 de marzo de 2016, ambos documentos presentados en la causa Rol C-3938-2011, tramitada ante el segundo Juzgado de Letras de Copiapó, que son precisamente los instrumentos donde consta que en dicha causa el Banco Itaú Corpbanca cobró la totalidad del crédito señalado en la escritura pública de fecha 27 de octubre de 2007, otorgada en la Notaría de Copiapó cuyo titular era don Luis Alberto Contreras Fuentes. Afirma que al haber omitido la valoración de los referidos documentos dan sustento a la vía de invalidación enarbolada y hace caudal en cómo el vicio denunciado ha influido en lo dispositivo del fallo, por cuanto -estima- que de haber sido valorados, habría concluido el juez de la instancia, que ha existido en la especie una manifestación inequívoca, contenida en los referidos documentos, de hacer exigible el total de la obligación con anterioridad al vencimiento del plazo, con lo cual se debió haber considerado activada la cláusula de aceleración con fecha 14 de julio de 2011, fecha de presentación de la demanda que la misma ejecutante y en relación al mismo mutuo hipotecario intentó en los autos Rol C-3938-2011 del segundo juzgado de letras de esta ciudad. Si la valoración de los referidos documentos se hubiese llevado a cabo, la decisión hubiese sido forzosamente acoger la excepción de prescripción opuesta, rechazando la demanda y la ejecución.
Fallo
Por lo expuesto su petición concreta se endereza en el sentido anotado, esto es, que se declare que se acoge la excepción del artículo 464 Nº 17 del estatuto de enjuiciamiento civil, que como consecuencia de ello se rechace la demanda y la ejecución solicitadas, efectuándose las respectivas declaraciones, con costas. 2°) Que para avocarse a la determinación de la procedencia del recurso por esta causal, se debe, en primer término, reflexionar si efectivamente en el fallo impugnado se aprecia la concurrencia del presunto vicio o simplemente lo que se denuncia como tal es una discrepancia en cuanto a la valoración de los aludidos documentos o si, de haber existido efectivamente tal omisión, ella reviste los caracteres de ser trascendente o sustancial, o finalmente, si la vía anulatoria es la única forma de reparar el agravio que reclama el recurrente, criterios que deben satisfacerse estrictamente. Sobre el tópico de ha señalado que resulta ineludible en esta materia como requisitos de la sentencia, la designación precisa de las partes litigantes, su domicilio y profesión u oficio; la enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y sus fundamentos; la enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado; las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia; la enunciación de las leyes, y en su defecto los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; y la decisión del asunto cont
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos autos C-946-2021, ingreso de esta Corte Rol 264-2022, caratulados “Itaú Corpbanca con Montenegro”, del primer juzgado de letras de Copiapó, se dictó sentencia definitiva el día dieciocho de abril del año dos mil veintidós, en la que el juez titular, don Gabriel Aguilera Sazo, en lo resolutivo, dispuso que rec
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