JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

VALDÉS CON GASTRONOMIA LOS ANGELES LIMITADA

Rol

75553-2021

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar a la demanda de despido injustificado. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con que “para dar por acreditadas las circunstancias propias del caso fortuito como causal de terminación del contrato de trabajo, es necesario atender a las circunstancias particulares del deudor, de manera tal que el estado financiero en que se encuentre el deudor al momento del término forzado de los contratos de trabajos de sus dependientes no es incompatible con la concurrencia de caso fortuito, sino que, por el contrario, es una circunstancia que contribuye a configurar esta causal de terminación del contrato de trabajo”. Cuarto: Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de uno de agosto de dos mil veintiuno de la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase. Nº 75.553-21.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica