JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

M.P. COQBO. C/ EDUARDO ANDRES BOLVARAN MUNOZ

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del señor juez a quo y entendiendo que, por ahora, los antecedentes esgrimidos por la defensa resultan insuficientes para modificar la medida cautelar de marras en lo que dice relación con el literal a) b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ya que no se advierte una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de disponer la medida cautelar de prisión preventiva, manteniéndose por tanto la necesidad de cautela que tuvo en vista el tribunal al momento de decretar la misma y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Eduardo Andrés Bolvaran Muñoz. Acordada con el voto en contra de la Ministra (I) señora Sandoval quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y decretar una medida de arresto domiciliario total en conformidad al artículo 155 letra a) del Código del ramo,

Fundamentos

considerando para ello el ofrecimiento de un juicio abreviado efectuado y reconocido por el persecutor y derivado de aquello una penalidad notablemente menor a la sostenida en la acusación cuyo cumplimiento pudiera verificarse en libertad, lo que conduce a estimar que la medida de prisión preventiva se torna en excesiva en este contexto, pues existen otras de menor entidad que permiten cumplir con los fines cautelares que persigue el legislador. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Javier Cancino Lagos. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 56-2023 Penal.- La Serena, veintiséis de enero de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede

Fallo

por tanto la necesidad de cautela que tuvo en vista el tribunal al momento de decretar la misma y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Eduardo Andrés Bolvaran Muñoz. Acordada con el voto en contra de la Ministra (I) señora Sandoval quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y decretar una medida de arresto domiciliario total en conformidad al artículo 155 letra a) del Código del ramo, considerando para ello el ofrecimiento de un juicio abreviado efectuado y reconocido por el persecutor y derivado de aquello una penalidad notablemente menor a la sostenida en la acusación cuyo cumplimiento pudiera verificarse en libertad, lo que conduce a estimar que la medida de prisión preventiva se torna en excesiva en este contexto, pues existen otras de menor entidad que permiten cumplir con los fines cautelares que persigue el legislador. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Javier Cancino Lagos. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 56-2023 Penal.- La Serena, veintiséis de enero de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Siendo las 09:50 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Iván Corona Albornoz e integrada por la Ministra interina señora Marcela Sandoval Durán y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa

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