MP C/ JONATHAN BAYRON LETELIER BONILLA
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de la resolución impugnada, que esta Corte hace suyos; y de conformidad con lo prevenido en el artículo 370 del Código Procesal Penal y artículo 37 de la Ley N°18.216, se confirma, en lo apelado, la sentencia de once de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase, en su oportunidad. N° Penal-123-2023.
Fallo
fallo indica, sin beneficios de la Ley 18.216. Asisten a la audiencia, el Defensor Penal Público don Matías Quijada Contreras, revocando y, por el Ministerio Público, la abogada asesora doña Ana Quilodrán Neculhueque, confirmando, quienes expusieron sus argumentos de lo que queda registro íntegro en el audio de la Sala, por lo que no serán reproducidos. Terminados los alegatos, el señor Presidente dio por finalizada la presente audiencia, dejando constancia que se puso término a las 11:16 horas. El Tribunal resuelve: Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, en virtud de los fundamentos de la resolución impugnada, que esta Corte hace suyos; y de conformidad con lo prevenido en el artículo 370 del Código Procesal Penal y artículo 37 de la Ley N°18.216, se confirma, en lo apelado, la sentencia de once de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase, en su oportunidad. N° Penal-123-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se da inicio a esta audiencia a las 11:06 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por el Ministro don Mario René Gómez Montoya e integrada por el Ministro don Jaime Patricio Alejandro Arancibia Pinto y el Ministro don Al
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica