EN FAVOR DE SOIVED IRAIV QUINTERO SAAVEDRA Y MOISÉS ANTONIO PARRA RODRÍGUEZ CONTRA MINREL
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de enero del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, en favor de Soived Iraiv Quintero Saavedra, R.U.T. 26.460.525-3; Massimo Antonio Parra Quintero, R.U.T. 26.460.480-K y Moisés Antonio Parra Rodríguez, R.U.T. 26.460.389-7, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos N°180, piso 5, comuna de Santiago. Señala que los amparados solicitaron sus visas de responsabilidad democrática en el año 2018, en Venezuela, las que fueron concedidas y autorizadas a sus titulares en Chile desde el 10 de septiembre de 2018 hasta el 10 de septiembre de 2019. Explica que la amparada, Soived, llegó el 12 de septiembre de 2018 a Chile, concediéndosele en su oportunidad la residencia definitiva en el país a contar del 16 de junio de 2021, mediante Resolución Exenta N°80905, sin embargo, dicha visa no ha sido estampada en el pasaporte. Alude que los amparados Moisés y Massimo, ingresaron a Chile el 22 de marzo de 2019, quienes presentaron oportunamente su solicitud de prórrogas de visa, sin embargo, tenían pasaportes que vencieron. Menciona que con el objetivo de renovar sus pasaportes y hacer trámites relativos a propiedades dejadas en Venezuela, todos los amparados salieron del país el 4 de marzo de 2020, pensando en regresar a fines de marzo del mismo año. Luego, el 16 de marzo de 2020 se produjo el cierre de fronteras producto de la pandemia COVID-19. Indica que recién en noviembre de 2022, recibieron sus nuevos pasaportes, sin poder estampar sus visas. Ya que la amparada Soived, no pudo estampar su visa de residente definitivo al tener, en su oportunidad el pasaporte vencido, y las solicitudes de prórro
Fundamentos
motivos de fuerza mayor, no ha podido ser aprovechado por ella. En tanto, la situación de Massimo y de Moisés es aún más incierta, debido a que desde agosto de 2019 no existe pronunciamiento alguno de la autoridad. Finalmente, solicita que se ordene a dicho Consulado otorgar un salvoconducto para que los amparados puedan viajar a Chile a completar el proceso de renovación de sus visas y, en particular, posibilitar que doña Soived pueda estampar su residencia definitiva en su nuevo pasaporte. Con fecha 19 de enero de 2023, informa don Cristian Donoso Maluf Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien primeramente interpuso excepción de incompetencia fundada en que el recurrente tiene su domicilio fuera de Chile y la recurrida tiene su domicilio en “Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana”, desde que el acto recurrido aconteció o tendrá efectos en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones. En cuanto al fondo señala que los amparados mientras estaban en Chile tramitaron sus respectivas solicitudes, doña Soived, tramitó la permanencia definitiva, y los otros dos amparados, solicitaron una prórroga de visa temporaria, sin embargo, durante el tiempo de tramitación de dichas solicitudes se le vencieron sus pasaportes e hicieron egreso voluntario del país. Menciona que los trámites y actos denunciados no dicen relación con la autoridad recurrida. Con fecha 20 de enero de 2023, se ordenó oficiar al Servicio Nacional de Migraciones, para que informe al tenor del recurso. Con fecha 24 de enero de 2023, comparece Sebastián Aguirre Cabello, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que respecto de la amparada Soived Quintero Saavedra, con fecha 16 de junio de 2021, el Servicio le otorgó mediante Resolución Exenta N°80905, la permanencia definitiva, por lo que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente otorgada, por lo que no hay una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Respecto del amparado Moisés Parra, la solicitud del beneficio de residencia definitiva planteada con fecha 1 de marzo de 2020, se encuentra en trámite. En cuanto al amparado Massimo Parra, con fecha 1 de marzo solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, el cual actualmente se encuentra en trámite. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, en cuanto a la excepción de incompetencia alegada por la recurrida, fundada en que los recurrentes tendrían su domicili
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de incompetencia deducida por la recurrida. II.- Que, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Soived Iraiv Quintero Saavedra, Massimo Antonio Parra Quintero y Moisés Antonio Parra Rodríguez, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 14-2023 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada”.
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Rancagua, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 15 de enero del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, en favor de Soived Iraiv Quintero Saavedra, R.U.T. 26.460.525-3; Massimo Antonio Parra Quintero, R.U.T. 26.460.480-K y Moisés Antonio Parra Rodríguez, R.U.T. 26.460.389-7, quien int
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