CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES./SMITMANS (LTE)
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 en relación al artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, en atención a la naturaleza del título ejecutivo que sustenta la acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de ocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-11513-2022 y, en su lugar se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-18125-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. En Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de ocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-11513-2022 y, en su lugar se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-18125-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. En Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 en relación al artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, en atención a la naturaleza del título ejecutivo que sustenta la acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén
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