ORTA EDGAR JOSE - RODRIGUEZ DE ORTA MARIA COROMOTO CONTRA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
84478-2021
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
motivos 1° a 5°, de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que no puede pasarse por alto que los amparados son personas de la tercera edad que tienen hijas residiendo de manera regular en Chile y respecto de quienes sí se ha acreditado su solvencia económica, de manera que no resulta razonable que se les exija ingresos propios para su manutención en esas condiciones, considerando además que ello conlleva impedir su reunificación familiar. 2°) Que por todo lo anterior deviene en desproporcionado y, en definitiva, ilegal, el actuar de la recurrida, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veinte de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2943-21 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Edgar José Orta y María Coromoto Rodríguez de Orta, por lo que la autoridad recurrida deberá reiniciar la tramitación de las solicitudes de visa N° 959552 (Código 3F2U66PKR6WIXX661R) y N° 1003310 (Código W67M2KC9DTM3205DXS), correspondientes a los amparados, y resolverla dentro de 30 días, debiendo considerar para dirimir la solvencia económica de éstos, los antecedentes acompañados respecto de la situación sus hijas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 84.478-21
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 159792-2021: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproducen los motivos 1° a 5°, de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que no puede pasarse por alto que los amparados son personas de la tercera edad que tienen hijas residiendo de manera regular en Chile y respecto de quienes s
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