C.A. de Santiago

INMOBILIARIA ALTO LAS PIRCAS SPA/CHOLAKY

Rol

87418-2021

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la resolución apelada de fecha veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Muñoz, quien fue de parecer de revocar la resolución apelada, y en consecuencia declarar admisible el recurso de protección, por las siguientes consideraciones: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 87.418-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se confirma la resolución apelada de fecha veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Muñoz, quien fue de parecer de revocar la resolución apelada, y en consecuencia declarar admisible el recurso de protección, por las siguientes conside

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