GUZMAN AVILA ORLANDO CONTRA DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDAMERIA DE CHILE
Rol
84471-2021
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinte de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N° 221-2021. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1.- Que tanto la comisión del delito como el inicio del cumplimiento de la condena tuvieron lugar bajo el imperio del Decreto Ley N° 321 en su redacción anterior a las reformas introducidas por la Ley 21.124, por lo que le es aplicable al amparado el estatuto legal anterior a dicha reforma, la que no tiene efecto retroactivo conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenado; principio que aparece recogido, a vía ejemplar, en los Arts. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 N°3 inciso 8° de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal; 2.- Que teniendo presente el mérito de los antecedentes y lo precedentemente dicho, aparece de manifiesto que se reúne el requisito exigido por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 321 para postular al amparado a la libertad condicional, en especial y en lo que se controvierte en alzada, el tiempo mínimo para dicha postulación. Regístrese y devuélvase. Rol N° 84.471-2021.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1.- Que tanto la comisión del delito como el inicio del cumplimiento de la condena tuvieron lugar bajo el imperio del Decreto Ley N° 321 en su redacción anterior a las reformas introducidas por la Ley 21.124, por lo que le es aplicable al amparado el estatuto legal anterior a dicha reforma, la que no tiene efecto retroactivo conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenado; principio que aparece recogido, a vía ejemplar, en los Arts. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 N°3 inciso 8° de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal; 2.- Que teniendo presente el mérito de los antecedentes y lo precedentemente dicho, aparece de manifiesto que se reúne el requisito exigido por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 321 para postular al amparado a la libertad condicional, en especial y en lo que se controvierte en alzada, el tiempo mínimo para dicha postulación. Regístrese y devuélvase. Rol N° 84.471-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 161701-2021 y 161895-2021: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinte de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N° 221-2021. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar el fall
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