2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

NÚÑEZ/

Rol

38434-2021

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se ordenó dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó la de primera instancia que rechazó su reclamación contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a inscribir la escritura pública de derechos de aprovechamiento de agua que indica. Segundo: Que, en el recurso se denuncia la infracción al artículo primero transitorio del Código de Aguas aduciendo que esta norma es la que regula los casos en que no se hubieran realizado las transferencias o transmisiones de los derechos de aprovechamiento de aguas inscritos en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente. El legislador, previendo situaciones como la de la especie, en que las aguas están a nombre de una persona que no es el usuario actual, sino un antecesor en el dominio del inmueble, subsana la falta de perfeccionamiento de los títulos de aguas a través de esta disposición, más la norma no fue aplicada en la especie. El fallo, no soluciona ni satisface el fin de la ley manifestado en esta disposición. Así, en el caso de autos, tres personas compraron un inmueble con sus aguas, las que están usando, detentando un certificado de la organización de usuarios de aguas, pero que por un criterio erróneo del Conservador, se niega la inscripción de las mismas a sus nombres, a pesar de que no se están afectando derechos de terceros, razones por las que solicita la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja su solicitud. Tercero: Que, la sentencia impugnada dio por acreditados los siguientes hechos: 1.- La inscripción antecedente de los solicitantes, esto es, la de fojas 226 vuelta número 345 del Registro de Propiedad de Aguas del año 1989, corresponde a la Comunidad de Aguas Sanchino, anotada bajo el Repertorio N° 14.325 de fecha 7 de novie

Fundamentos

considerando además que el demandante no acreditó la cadena completa de transferencias, no cumpliendo con las exigencias formales a las que alude dicha normativa. Cuarto: Que, los sentenciadores del fondo rechazaron la reclamación por cuanto se estimó ajustada a derecho la causal esgrimida por el Conservador de Bienes Raíces, sin advertir arbitrariedad. Quinto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede sólo respecto de las sentencias dictadas con infracción de ley, es decir, cuando han incurrido en errores de derecho dando a la norma un alcance diferente de aquél otorgado por el legislador, aplicando un precepto a una situación no prevista por el mismo o dejando de hacerlo en un caso que sí regula, siempre que los yerros referidos influyan sustancialmente en su parte dispositiva. Sexto: Que, de la lectura del recurso se constata que no se denuncian las normas contenidas en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, especialmente sus artículos 13 y 18, que son las que determinan los casos en que no puede rehusar ni retardar las inscripciones que le son requeridas, las que de acuerdo con las alegaciones planteadas por la recurrente tienen el carácter de decisoria litis. Séptimo: Que, como se viene señalando, para la procedencia del arbitrio en análisis, es necesario que exista infracción de ley que tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, debiendo indicar con estricta precisión y claridad las normas vulneradas, única manera que permite a esta Corte pronunciarse en los términos pretendidos, lo que no sucede en la especie, desde que ha omitido, como se dijo, denunciar la vulneración de aquellas disposiciones imprescindibles para resolver el fondo; razón por la que el arbitrio adolece de manifiesta falta de fundamento, que autoriza su rechazo en esta etapa de tramitación.

Fallo

fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja su solicitud. Tercero: Que, la sentencia impugnada dio por acreditados los siguientes hechos: 1.- La inscripción antecedente de los solicitantes, esto es, la de fojas 226 vuelta número 345 del Registro de Propiedad de Aguas del año 1989, corresponde a la Comunidad de Aguas Sanchino, anotada bajo el Repertorio N° 14.325 de fecha 7 de noviembre de 2018, la que no ostenta la calidad jurídica de título propio de derecho de aprovechamiento de aguas, ya que no consta que el anterior poseedor haya regularizado su posesión de tal derecho. 2.- La citada inscripción, registra como integrante de la comunidad a don Domingo Antonio Rivera Sánchez, propietario anterior del inmueble que se riega con aguas del canal Sanchino. 3.- En la posesión efectiva de fojas 8054 número 9.713 del Registro de Propiedad del año 2009 primer inventario, certificado de posesión efectiva agregado bajo el número 3464 del Registro de Propiedad del a{o 2012 segundo inventario y la escritura pública de la Primera Notaría de Rancagua de fecha 20 de marzo de 2012, referida a la adjudicación de bienes quedados al fallecimiento del Sr. Rivera Sánchez, en ninguno de ellos figuran los supuestos derechos de aprovechamiento de aguas cuya inscripción se pretende. Sobre la base de esos hechos, los sentenciadores concluyeron que la disposición invocada por el actor, esto es el artículo primero transitorio del Código de Aguas, no era idóneo para regularizar los derechos de

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Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se ordenó dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó la de primera instancia que rechazó su reclamación contra la ne

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