FUENTES INFANTE ELENA CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
87370-2021
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que lo que motiva el recurso de amparo es la negativa a dar tramitación a la solicitud de visa de doña Elena Amalia Fuentes Infante, ya que al estar fuera del país, conforme a lo que se le comunicó por parte de la recurrida, debía acudir al Consulado de Chile en Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del DL 1094. SEGUNDO: Que si bien es cierto que la situación de la amparada se regula en el artículo 6° antes citado, lo cierto es que no se ha tenido presente, al momento de resolver, que la recurrente, a fin de despejar su incertidumbre respecto del organismo competente para resolver su solicitud de prórroga, acudió justamente a la administración, específicamente a la comunicación en línea que para estos efectos se establece, esto es, el sitio web http://serviciosconsulares.cl/visa-de-resposabilidad-democratica, recibiendo como respuesta lo que sigue sic “… la prorroga de la visa de responsabilidad democrática la debe solicitar a través de la pagina de extranjería”. TERCERO Que, por consiguiente, de los antecedentes expuestos, se desprende que ha sido la propia autoridad, la que ha puesto a la interesada en la situación que ahora le sirve de sustento para denegar la tramitación de su solicitud de prórroga, vulnerando de esta forma el principio de confianza legítima que rige los actos de la administración. CUARTO: Que, en consecuencia, si bien le corresponde al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones o excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora que garantiza el derecho fundamental, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la negativa a tramitar su solicitud de prórroga de visa, se torna arbitraria e ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, ya que con ello se impide su ingreso al territorio nacional, limitando su libertad ambulatoria. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 713-2021, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Elena Amalia Fuentes Infante, dejándose sin efecto la respuesta que rola con el folio 10788650, código de trámite Nº 5558247, en virtud de la cual la autoridad recurrida se niega a admitir a trámite la solicitud de prórroga de visa de la amparada y se ordena al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dar la respectiva tramitación a la solicitud. Se previene que los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Letelier, fueron del parecer de revocar la sentencia recurrida, con la única finalidad de que la amparada se dirija al Consulado de Chile en Venezuela, organismo que deberá dar tramitación a su solicitud de prórroga de la visa respectiva. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 87.370-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 159826-2021: a sus antecedentes. Al escrito folio 161787-2021: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que lo que motiva el recurso de amparo es la negativa a dar tramitación a la
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