RAMÍREZ MÉNDEZ PRIMITIVO EN CONTRA DE DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
86857-2021
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1.- Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado en Chile con fecha 17 de marzo de 2021, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, sustituyéndose la pena privativa de libertad por la de Libertad Vigilada Intensiva. 2.- Que la ley N° 18.216, contempla en su artículo 34, la facultad de disponer la expulsión del extranjero condenado que no residiere en forma legal en el país, sin que se haya adoptado tal vía, debiendo entenderse entonces que el Estado no optó por dicha forma alternativa, prefiriendo el cumplimiento de la pena en el país. 3.- Que, por otra parte, se debe considerar que la autoridad migratoria no ha atendido que el amparado se encuentra en Chile junto a su hijo de nacionalidad chilena, y que su permanencia en el país responde, no solo a su deseo de obtener una mejor calidad de vida, sino que se funda, además, en el derecho del niño de mantener una relación directa y regular con su padre. 4°.- Finalmente, debe tenerse presente que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de padre e hijo. El acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N° 4049-2021, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor d
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano dominicano Primitivo Ramírez Méndez y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 42.664 de 6 de abril de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cuanto por ella se dispone el abandono del país del amparado. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Letelier, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, teniendo en consideración para ello que los hechos que se atribuyen al amparado se subsumen en la causal del N° 2 del artículo 15 del D.L. N° 1094, esto es, “Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas” que, por la remisión que a esa norma efectúa el artículo 17 del mismo texto, autoriza a la Administración para decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero que haya perpetrado tales ilícitos, sin que para ello se demande, conforme a la correcta interpretación de las disposiciones en estudio, que el extranjero sea sancionado más de una vez por la conducta constitutiva del tráfico de drogas para habilitar a la autoridad para decretar su expulsión. Asimismo y para desestimar la alegación de la defensa en orden a la afectación que la expulsión del amparado produciría respecto de su familia, se tiene presente que el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, en su numeral 4° dispone que, en caso de que la separación sea resultado de una medida adoptada por un Estad
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Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 161760-2021 y 161823-2021: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1.- Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado en Chile con
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