C.A. de Santiago

TAGUA DANIEL ALEJANDRO CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

87195-2021

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de octubre dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3981-2021. Se previene que los de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Letelier, estuvieron por confirmar la sentencia apelada, teniendo en consideración para ello que los hechos que se atribuyen al amparado se subsumen en la causal del N° 2 del artículo 15 del D.L. N° 1094, esto es, “Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas” que, por la remisión que a esa norma efectúa el artículo 17 del mismo texto, autoriza a la Administración para decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero que haya perpetrado tales ilícitos, sin que para ello se demande, conforme a la correcta interpretación de las disposiciones en estudio, que el extranjero sea sancionado más de una vez por la conducta constitutiva del tráfico de drogas para habilitar a la autoridad para decretar su expulsión. Asimismo y para desestimar la alegación de la defensa en orden a la afectación que la expulsión del amparado produciría respecto de su familia, se tiene presente que el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, en su numeral 4° dispone que, en caso de que la separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como lo es la expulsión de uno de los padres del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Es decir, dicha disposición en caso alguno impide que se decrete la expulsión de los padres cuando ella sea justificada, imponiendo al Estado sólo el deber de entregar información básica acerca de su paradero, lo que descarta la existencia de ilegalidad o arbitrariedad por parte de la Administración al dictar la resolución impugnada en la especie. Regístrese y devuélvase. Rol N° 87

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 161761-2021 y 161822-2021: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de octubre dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3981-2021. Se previene que los de los Ministros Sr. Valderrama y Sra.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica