C.A. de Santiago

ARRIECHE VÁSQUEZ Y OTRO EN CONTRA DE DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES Y INMIGRACIÓN

Rol

86859-2021

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los

Fundamentos

fundamentos sexto a décimo. Y teniendo en su lugar presente: 1.- Que, el hecho que motiva el presente recurso de amparo, lo constituye el hecho de haberse cerrado la solicitud de Visa sujeta a contrato de trabajo del amparado, a través del respectivo portal web, sin que le haya sido notificado alguna resolución que le permita conocer el fundamento del rechazo. 2.- Que conforme el artículo 17 de la ley N° 18.880, son derechos de las personas, entre otros: a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devolución de los originales, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos, a su costa; …d) Acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los términos previstos en la ley. 3.- Que de otro lado, conforme al artículo 31 de la ley de Procedimientos Administrativos, si la petición no reúne los requisitos exigidos, se le debe otorgar al interesado un plazo de 5 días, para que subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su petición. 4.- Que, conforme a lo expuesto, se advierte que la recurrida, al no haber cumplido con la obligación de poner en conocimiento del amparado los motivos por los cuales, según su informe, éste no cumplía los requisitos del artículo 36 del Reglamento de Extranjería, ha incurrido en una ilegalidad, que debe ser subsanada por esta vía, al afectar la libertad ambulatoria de quien recurre. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4055-2021, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos, sólo en cuanto se deja sin efectos el rechazo de la solicitud de visa de residente sujeta a contrato en calidad de titular respecto del ciudadano venezolano Jesús David Arrieche Vásquez, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, habilitar los medios electrónicos a través de su Sistema de Atención Consular, para continuar con el trámite de la visa solicitada por el recurrente, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 86.859-2021.

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Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los fundamentos sexto a décimo. Y teniendo en su lugar presente: 1.- Que, el hecho que motiva el presente recurso de amparo, lo constituye el hecho de haberse cerrado la solicitud de Visa sujeta a contrato de trabajo del amparado, a través del respectivo

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