VILLAMIZAR BASTARDO MARIA VICTORIA Y OTRO CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
87196-2021
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico a los recurrentes, comunicándoles el término de la tramitación de sus visas de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de SARS-CoV-2, la que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. Segundo: Que, la primera de las materias está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. Tercero: Que en el caso en análisis, el primer acto impugnado, esto es, el cierre de las solicitudes de visas de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas —como en él se expresa—, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye u
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de los ciudadanos venezolanos María Victoria del Valle Villamizar Bastardo y Diego Andrés Villamizar Bastardo y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile en Caracas, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar, debiendo además pronunciarse, dentro del término legal, respecto de la solicitud de reunificación familiar planteada con ocasión de la presente acción constitucional. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 87.196-2021
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico a los recurrentes, comunicándoles el término de la tramitación de sus visas de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica