C.A. de Valdivia

COMUNIDAD INDÍGENA LEUFU PILMAIQUEN MAIHUE/DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

Rol

17289-2021

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en autos Rol Nº17.289-2021, comparecen doña Millaray Virginia Huichalaf Pradines, la comunidad indígena Koyam Ke Che, y la comunidad indígena Leufu Pilmaiquen Maihue, representados por el abogado sr. Felipe Guerra, deduciendo recurso de protección de las garantías del artículo 19 N°s 2, 6 y 24 de la Constitución Política de la República, relacionado con los artículos 2, 5, 6, 13 y 15 del Convenio N°169 de la OIT, y artículos 11 y 31 de la Declaración de Naciones Unidas de Pueblos Originarios, en contra del Consejo de Monumentos Nacionales, por la dictación de la Resolución Exenta N°735 de fecha 29 de diciembre del año 2020, que rechazó la solicitud de consulta indígena relativa a la de caracterización arqueológica de los hallazgos no previstos en el marco del proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos (CHLL), Región de Los Ríos. Con fecha 25 de febrero del año en curso, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la acción constitucional, deduciendo, los recurrentes, recurso de apelación. Segundo: Que, de acuerdo con lo expositivo de la sentencia apelada que se ha tenido por parcialmente reproducida, y el mérito del expediente digital, son hechos de la causa, por estar exentos de controversia o haberse acreditado fehacientemente, los siguientes: a) En octubre de 2019, durante las obras de construcción de la Central Hidroeléctrica Los Lagos, se produjo el hallazgo de restos presumiblemente arqueológicos, consistentes en fragmentos cerámicos y desechos de talla lítica. b) Se solicitó por parte de los recurrentes la aplicación del Convenio 169 de la OIT con el objeto de realizar una consulta indígena en relación con los mencionados hallazgos. c) Esta solicitud fue rechazada mediante la Resolución Exenta N°735 de 29 de diciembre del año 2020 del Consejo de Monumentos Nacionales, ordenándose, en el mismo acto, que los procedimientos de caracterización arqueológica se debían realizar en el marco de lo que la autoridad denominó “dialogo” con las comunidades indígenas. Tercero: Que, en efecto, en el resuelvo segundo de la Resolución Exenta Nº 735 antes citada, luego del rechazo de la petición de desarrollo de una consulta indígena, el Consejo de Monumentos Nacionales imperativamente ordenó: “Evalúense las solicitudes de caracterización arqueológica de los hallazgos no previstos identificados en la construcción del proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos, en diálogo con las comunidades indígenas interesadas en el procedimiento”. Cuarto: Que la adecuada resolución del asunto exige recordar que la Constitución Política de la República, en el numeral 18º de su artículo 60, reserva al legislador la potestad para fijar las bases de los procedimientos que rigen los actos de la Administración pública. A su turno, el artículo 8º de la Ley Nº 18.575 expresa que “Los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidad

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en autos Rol Nº17.289-2021, comparecen doña Millaray Virginia Huichalaf Pradines, la comunidad indígena Koyam Ke Che, y la comunidad indígena Leufu Pilmaiquen Maihue, representados por el abogado sr. Felipe Guerra, deduciendo recurso de protección de las garantías del artículo 19 N°s 2, 6 y 24 de la Constitución Política de la República, relacionado con los artículos 2, 5, 6, 13 y 15 del Convenio N°169 de la OIT, y artículos 11 y 31 de la Declaración de Naciones Unidas de Pueblos Originarios, en contra del Consejo de Monumentos Nacionales, por la dictación de la Resolución Exenta N°735 de fecha 29 de diciembre del año 2020, que rechazó la solicitud de consulta indígena relativa a la de caracterización arqueológica de los hallazgos no previstos en el marco del proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos (CHLL), Región de Los Ríos. Con fecha 25 de febrero del año en curso, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la acción constitucional, deduciendo, los recurrentes, recurso de apelación. Segundo: Que, de acuerdo con lo expositivo de la sentencia apelada que se ha tenido por parcialmente reproducida, y el mérito del expediente digital, son hechos de la causa, por estar exentos de controversia o haberse acreditado fehacientemente, los siguientes: a) En octubre de 2019, durante las obras de construcción de la Central Hidroeléctr

Texto Completo (Preview)

12 Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en autos Rol Nº17.289-2021, comparecen doña Millaray Virginia Huichalaf Pradines, la comunidad indígena Koyam Ke Che, y la comunidad indígena Leufu Pilmaiquen Maihue,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica