FLEUVIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Paulson Fleuvil, haitiano, con domicilio en La Calera, Región de Valparaíso, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva hecha por el recurrente el 12 de mayo de 2021, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos al recurso. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por los argumentos que expone. Señala que mediante Resolución Exenta N°22061553 de 10 de enero de 2021, se aprobó el avance en el estado de solicitud de permanencia definitiva del actor, a la de “Evaluación Intermedia”, por lo que este mantiene su situación migratoria regular en el país, de conformidad al artículo 38 de la Ley N°21.325, por lo que no existe un acto que pueda perturbar o amenazar su garantía constitucional. Refiere que el plazo de tramitación de la presente solicitud de permanencia definitiva ha sido superior a 6 meses, por darse una situación que constituye caso fortuito o fuerza mayor, cual es, la emergencia sanitaria que aún enfrenta nuestro país. Además, el plazo establecido en la ley N°19.880 para dar resolución a un procedimiento administrativo no es fatal para la administración y el recurrente tampoco sufre perjuicios pues cuenta con un estatus migratorio regular. Por otro lado, señala que la vía idónea para alegar una falt
Fundamentos
considerando: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de la residencia definitiva del actor ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Paulson Fleuvil, en contra del Servicio de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, respecto de la solicitud pendiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección 159279-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Paulson Fleuvil, haitiano, con domicilio en La Calera, Región de Valparaíso, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que impo
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