LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que se recurre de protección en favor del ciudadano haitiano Witchcadly Joseph, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que de manera ilegal y arbitraria, la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 10 de febrero de 2021, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, además de infringirse lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, ya que el procedimiento ha excedido los seis meses que la referida norma contempla. Pide se dé curso progresivo a los autos administrativos, con el objeto de que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva. Que la autoridad pide el rechazo de la acción deducida en su contra, ya que la solicitud del actor no ha sido desestimada, sino que, se encuentra en etapa de “Análisis I”, añadiendo que el término establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, no es fatal, pues puede prorrogarse por caso fortuito o fuerza mayor. Por último, estima que no hay una situación urgente que resolver por esta vía, porque mientras esté pendiente el procedimiento, el recurrente es considerado residente legal en el territorio nacional, de manera que debe reclamar acusando el silencio administrativo. Que se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley 19.880, puede extenderse por la pandemia mundial, lo que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por el Servicio, se advierte que si bien la solicitud del ciudadano extranjero está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Witchcadly Joseph, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda, dentro del término de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-171.611-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que se recurre de protección en favor del ciudadano haitiano Witchcadly Joseph, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que de manera ilegal y arbitraria, la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 10 de febrero de 2021, lo que vulnera su garant
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