JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

TAPIA/METSO CHILE SPA

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1.° Comparece el abogado don Diego Urtubia Bravo, por el denunciante y demandante, y en conformidad con los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 28 de octubre de 2022, dictada por doña Pamela Ponce Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. 2.° Funda su recurso en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y, subsidiariamente, en la causal del artículo 477 del mismo Código, esto es, la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con relación a la primera causal esgrimida, sostiene el recurrente que la sentencia habría incurrido en una errónea calificación jurídica del finiquito laboral, por cuanto dio por establecido que era válido, en circunstancias que, según su entendimiento, éste carece de validez jurídica. Ello porque para la validez del finiquito, en los términos del artículo 177 del Código del Trabajo, sería necesaria la formalidad conocida como la ratificación del ministro de fe actuante, quien debe dejar constancia, de alguna manera, de la aprobación que el trabajador presta al acuerdo de voluntades que se contiene en el respectivo instrumento. Esto, según dice, no habría ocurrido en la especie, ya que la falta de ratificación por parte del ministro de fe sería manifiesta, puesto que el finiquito no haría referencia a ningún acto de ratificación por parte del presidente del sindicato, sino que se habría hecho firmar al trabajador un formato de finiquito cuya constancia de firma estaba destinada para la firma ante un notario público, lo que finalmente no se hizo. Agrega que solamente existiría una firma ilegible del supuesto presidente del sindicato y un timbre del sindicato, mas no tendría constancia alguna de su carácter de presidente, ni de la vigencia de su cargo, ni de la afiliación del trabajador al sindicato. Por eso, sostiene, que la sentencia al calificar este finiquito como válido, habría incurrido en un error jurídico, debiendo restársele validez. Segundo: Que, en subsidio de la causal anterior, el recurrente funda la misma circunstancia de nulidad anterior en un error de derecho en la sentencia, por cuanto la sentencia definitiva hace lugar a la excepción de finiquito opuesta por la contraparte, infringiendo los dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo. Según reitera, sería manifiesto que la participación del presidente del sindicato debe hacerse en calidad de ministro de fe y no de un mero acompañamiento al trabajador. En ese sentido, el ministro de fe actuante tendría la responsabilidad de verificar el cumplimiento de las formalidades legales, el cumplimiento en el pago de las cotizaciones previsionales y de entregar la información correspondiente al trabajador, y dejar constancia de su actuación en calidad de ministro de fe, lo que no habría ocurrido en este caso, lo que constituiría una infracción de ley. Tercero: Que resulta común a las dos causales alegadas por el recurrente, la circunstancia de carecer el finiquito de valor por, supuestamente, no haber sido la ratificado ante ministro de fe actuante, quien debe dejar constancia de la aprobación que el trabajador presta al acuerdo de voluntades que se contiene en el respectivo instrumento. Sin embargo, la alegación que ahora se hace es ajena a lo discutido en la causa y contenido en la sentencia, en donde consta que lo invocado fue que el demandante habría sido engañado por el empleador y otras personas para firmar el finiquito que reconoce haber suscrito

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 474, 479, 480, y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por don Diego Urtubia Bravo, por el denunciante y demandante, en contra de la sentencia definitiva de 28 de octubre de 2022, dictada por doña Pamela Ponce Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la que no es nula. Redacción del abogado integrante Fabián Elorriaga De Bonis. No firman el Ministro Suplente Sr. Leonardo Aravena Reyes, por haber cesado en el ejercicio de sus funciones, ni el Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis, por no integrar Sala el día de hoy, no obstante, ambos haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. Regístrese, notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-829-2022. En Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: 1.° Comparece el abogado don Diego Urtubia Bravo, por el denunciante y demandante, y en conformidad con los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 28 de octubre de 2022, dictada por doña Pamela Ponce Valenzuela, Jueza Titular del Ju

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