FONTAINE/COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (LTE)
Rol
84345-2021
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado señor Ignacio Ried Undurraga en representación de don Paul Fontaine Benavides, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos sobre reclamo de ilegalidad, ingresada bajo el Rol N° 372-2020 de dicho Tribunal, que concedió la apelación que interpuso el Consejo de Defensa del Estado en representación de la Comisión del Mercado Financiero respecto de la sentencia que rechazó su reclamo, con declaración, que rebajó la multa que le había sido impuesta a su representado por el referido órgano administrativo. El recurrente, en lo pertinente, expuso que la resolución impugnada efectúa una errónea interpretación del inciso quinto del artículo 71 de la Ley N° 21.000 pues, dicha norma sólo hace procedente la apelación para el caso en que se rechace el reclamo de ilegalidad y, en la especie, eso es lo que ocurrió, por tanto, los jueces de alzada al conceder el recurso deducido por el Fisco, no sólo desconocen el tenor literal de la norma en comento, sino que, además, olvidan que el apelante carece legitimación al no tener agravio. Añade que, por lo demás, si se accediera a esa revisión esta Corte, procesalmente, estaría impedida de efectuar una reformatio in peus, desde que su parte no impugnó de la referida sentencia. Segundo: Que, el inciso quinto del artículo 71 de la Ley N° 2100 dispone que: “La sentencia que rechace el reclamo de ilegalidad será susceptible de apelación ante la Corte Suprema, recurso que deberá interponerse en el plazo de diez días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde su notificación. La apelación será conocida en la forma prevista en los incisos anteriores y gozará de preferencia para su vista y fallo.” Tercero: Que, esta Corte, en los autos Rol N° 2638-2020, atisbo parte de la problemática que en la especie se suscita y, al efecto expresó: “[…] que la situación con
Fallo
por tanto, los jueces de alzada al conceder el recurso deducido por el Fisco, no sólo desconocen el tenor literal de la norma en comento, sino que, además, olvidan que el apelante carece legitimación al no tener agravio. Añade que, por lo demás, si se accediera a esa revisión esta Corte, procesalmente, estaría impedida de efectuar una reformatio in peus, desde que su parte no impugnó de la referida sentencia. Segundo: Que, el inciso quinto del artículo 71 de la Ley N° 2100 dispone que: “La sentencia que rechace el reclamo de ilegalidad será susceptible de apelación ante la Corte Suprema, recurso que deberá interponerse en el plazo de diez días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde su notificación. La apelación será conocida en la forma prevista en los incisos anteriores y gozará de preferencia para su vista y fallo.” Tercero: Que, esta Corte, en los autos Rol N° 2638-2020, atisbo parte de la problemática que en la especie se suscita y, al efecto expresó: “[…] que la situación consagrada en el artículo 71 del Decreto Ley N° 3.538 a propósito de los recursos que pueden entablarse contra la sentencia que resuelve la reclamación, debe ser revisada a la luz de diversas consideraciones”. Añadió que la misma norma en su artículo 68 establece que: “Las personas o entidades que estimen que los actos administrativos que emita la Comisión no se ajustan a la ley, reglamentos o normas que le compete aplicar pod
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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado señor Ignacio Ried Undurraga en representación de don Paul Fontaine Benavides, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos sobre reclamo de ilegalidad, ingresada bajo el Rol N° 372-2020 de dicho Tribunal, que concedió la apelaci
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