FALABELLA RETAIL/BRIZUELA
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y
Fundamentos
considerando que la prueba rendida en primera instancia sobre el daño material sufrido por el demandante dice relación solo con el monto de dinero desembolsado de manera efectiva y no con el valor del producto ofrecido por el proveedor, respecto del cual no obra medio de prueba alguno en autos; y, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, SE CONFIRMA la sentencia apelada dictada el veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, por el Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó, don Jean Pierre Bondi Ortiz de Zárate, CON DECLARACIÓN, que la indemnización concedida por daño material se reduce, prudencialmente, a la suma de $359.990.-, debidamente reajustada desde la ocurrencia de su desembolso, correspondiendo la aplicación y pago de los intereses respectivos desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y devuélvase. Policía Local-51-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y considerando que la prueba rendida en primera instancia sobre el daño material sufrido por el demandante dice relación solo con el monto de dinero desembolsado de manera efectiva y no con el valor del producto ofrecido por el proveedor, respecto del cual no obra medio de prueba
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica