SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOSE EDUARDO BRAVO SAN MARTIN/DIRECION REGIONAL GENDARMERIA

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Privada doña Paula Andrea Mujica Placencia, quien actuando en representación de José Eduardo Bravo San Martin, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Valdivia, deduce acción Constitucional de Amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por el Alcaide (S) del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, Teniente Coronel don Ariel Saldivia Iglesias, quien en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y artículo 53 del Decreto Supremo 518, resolvió llevar a efecto el traslado de unidad penal del recurrente, afectando gravemente su libertad personal y seguridad individual. Refiere la recurrente, y como fundamento de su arbitrio, que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en la causa RIT 1218-2021, del Tribunal de Garantía de Chillán, habiendo comenzado su cumplimiento el día 31 de marzo del año 2022, teniendo como fecha de término el día 23 de septiembre de año 2023. Expresa que el día martes 17 de enero del año en curso, su representado fue trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán al Centro de Cumplimento Penitenciario de Valdivia, agregando que los detalles y razones de dicha decisión son desconocidos, toda vez que el Tribunal de Ejecución, Tribunal de Garantía de Chillán, hasta el día de hoy no ha sido informado por Gendarmería de Chile de dicha determinación. Hace presente que su representado se encontraba cumpliendo condena en la ciudad de Chillán, por razones de arraigo familiar, y se le informó por el amparado y su familia que en ningún caso había solicitado la tramitación voluntaria de este traslado, ni tampoco se le informó con antelación de esta medida, ni sus fundamentos. Es más, tampoco pudo trasladar sus pertenencias hacia este nuevo recinto penal. Indica que no existe motivación alguna para el traslado y que diga relación c

Fundamentos

considerando el alto compromiso delictual de amparado, éste no podía ser trasladado a una unidad penal de menor complejidad como es el caso del resto de las unidades penales de la Región de Ñuble. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, en lo que respecta al fondo de la acción deducida, y de acuerdo al relato contenido en el libelo, es posible advertir que lo que la recurrente considera como ilegal y arbitrario es el acto de traslado de Unidad Penal Interregional de que ha sido objeto su representado, al disponerse, con fecha 17 de enero del año en curso, por parte de Gendarmería de Chile, su traslado hacia al C.P. de Valdivia, determinación ésta que a criterio de la recurrente vulnera garantías fundamentales del amparado, máxime si lo anterior se dispuso sin previo aviso a la familia, a su defensa ni aún al interno, quien señala no haber solicitado en ningún momento el traslado, agregando que en razón de lo anterior no existe motivación alguna relacionada con una eventual mala conducta, ya que por el contrario, se encuentra calificado con nota de conducta buena, y en pleno proceso de cumplimiento de su Plan de Intervención. 6º.- Que, en relación a lo señalado con antelación, necesario es consignar lo expresado por la recurrida en su informe de rigor, al señalar que mediante Parte interno 48/23 de fecha 13 de enero último, se dio cuenta de la agresión perpetrada en contra del interno Milton Fuentes Jara, hecho ocurrido en el dormitorio Nº4 de condenados, y en que este último resultó gravemente lesionado con ocasión de una herida punzante en el tórax, y debido a la gravedad de la lesión debió ser trasladado al hospital local a fin de practicársele reanimación, agregándose en el señalado informe que el amparado ejerce una gran ascendencia respecto de los demás internos, habiendo participado en riñas anteriores en dicha unidad, por lo que el traslado se dispuso para salvaguardar la integridad física del resto de los internos. 7º.- Que, desde la perspectiva anterior, y para la adecuada resolución del presente arbitrio, resulta útil tener presente lo preceptuado en el numeral 12 del artículo 6 del DFL Nº2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, disposición reglamentaria que establece, entre otras obligaciones y atribuciones del director regional,

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo prescrito en el artículo 19 Nº1, N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la tramitación de recursos de amparo, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y demás pertinentes, se sirva acoger a tramitación el presente Recurso de Amparo en contra de Gendarmería de Chile por vulnerar la seguridad del amparado, afectando su vida e integridad física mientras se encuentra bajo su tutela, se acoja y, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto el traslado y se ordene su retorno al Complejo Penitenciario de Chillán, o a algún otro Centro de Cumplimento Penitenciario de la Región de Ñuble y se otorguen estrictas medidas de seguridad para proteger la vida e integridad física y psíquica del amparado. 2°.- Que, informando don Ariel Saldivia Iglesias, Teniente Coronel, Alcaide (S) del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, refiere que tuvo a la vista los hechos informados en Parte Interno N°48/23 de fecha 13 de enero de 2023, que da cuenta de la agresión perpetrada en contra del interno Milton Fuentes Jara, quien mientras se encontraba en el dormitorio N°4 de condenados, solicitó asistencia de personal de servicio, manteniendo una herida punzante en el tórax anterior, por lo que atendida la gravedad de la lesión, fue derivado al Hospital Herminda

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Privada doña Paula Andrea Mujica Placencia, quien actuando en representación de José Eduardo Bravo San Martin, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Valdivia, deduce acción Constitucional de Amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por el Alcaide (S) del Centro de

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