JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

AMPUERO/RESTAURANT SOFIA ANGELA GREGORI LEIVA EIRL

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener, además de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, la formulación de peticiones concretas; 2.- Que en el presente caso, el recurso de apelación no cumple con la exigencia de contener peticiones concretas que permitan determinar la competencia de este Tribunal de Alzada; 3.- Que el defecto indicado en el motivo que precede impide a esta Corte determinar la pretensión del apelante, condiciones en las que el recurso deducido no puede ser acogido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha tres de enero de dos mil veintitrés en contra de la resolución dictada en audiencia de misma fecha. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-92-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Por recibidos los antecedentes desde el Juzgado de Letras de Colina y, en su mérito, téngase por cumplido lo ordenado el veinte de enero último. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener, además de los fundamentos de hecho

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