AMPUERO/RESTAURANT SOFIA ANGELA GREGORI LEIVA EIRL
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener, además de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, la formulación de peticiones concretas; 2.- Que en el presente caso, el recurso de apelación no cumple con la exigencia de contener peticiones concretas que permitan determinar la competencia de este Tribunal de Alzada; 3.- Que el defecto indicado en el motivo que precede impide a esta Corte determinar la pretensión del apelante, condiciones en las que el recurso deducido no puede ser acogido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha tres de enero de dos mil veintitrés en contra de la resolución dictada en audiencia de misma fecha. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-92-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Por recibidos los antecedentes desde el Juzgado de Letras de Colina y, en su mérito, téngase por cumplido lo ordenado el veinte de enero último. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener, además de los fundamentos de hecho
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