SIN INFORMACION

ANDRADE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Puerto Montt, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece la abogada Cynthia Alejandra Carrasco Henríquez, cédula de identidad 16.913.373-5, con domicilio en calle Urmeneta N°537, oficina 406, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, en representación convencional de doña Jiham Yajaira Andrade Barroso, venezolana, dependiente, cédula de identidad nacional N°26.247.449-6, domiciliada en Volcán Corcovado N°5582, comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, RUT N°12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N°580, piso 3. Funda su recurso en la omisión -que califica de ilegal y arbitraria- consistente en no pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada el día 12 de enero de 2022. Señala que desde esa fecha han transcurrido casi 10 meses sin que la recurrida se haya pronunciado acerca del fondo, solicitud que presenta un avance de solo un 3%, lo que la ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, la que además le repercute en su ámbito laboral, generándole inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Alega que tal omisión conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad, infringiendo el artículo 27 de la ley N°19.880 y, al mismo tiempo, conculca el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene al recurrido que se pronuncie sobre su solicitud, adoptándose las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña: 1. Comprobante de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite N.º 1837139. 2. Captura de pantalla de la consulta del estado del trámite, realizada a través del portal web del Servicio Nacional de Migrac

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de su solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero. Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que el actor efectuó en tiempo y forma, el 12 de enero de 2022, su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile, sin haber obtenido una respuesta respecto del fondo de su solicitud. Lo anterior consta en la copia de la solicitud acompañada y también ha sido reconocido por la recurrida. Cuarto. Que, se ha dilatado la decisión de la solicitud presentada, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiéndose de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880, además del principio de celeridad establecido en el artículo 7 del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Cynthia Alejandra Carrasco Henríquez en representación de doña Jiham Yajaira Andrade Barrosoen contra del Servicio Nacional de Migraciones y se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Patricia Belmar Stumpfoll. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº 5742-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece la abogada Cynthia Alejandra Carrasco Henríquez, cédula de identidad 16.913.373-5, con domicilio en calle Urmeneta N°537, oficina 406, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, en representación convencional de doña Jiham Yajaira Andrade Barroso, venezolana, dependiente, cédula de identidad nacional N°26.247.449-6

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica