SIN INFORMACION

RIVERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Puerto Montt, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, cédula de identidad N°18.128.500-1, en favor de Yajaira Coromoto Rivero, venezolana, número de pasaporte 143541356, ambos domiciliados para estos efectos en Mauricio de la Parra N°1695, Puerto Montt, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, RUT N°12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N°580, piso 3. Asegura que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva efectuada el 14 de diciembre de 2020, pese a haber transcurrido más de 22 meses desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N°19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que la recurrida se pronuncie inmediatamente de la solicitud de Permanencia Definitiva, otorgándola, disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del Derecho, con costas. Acompaña: a) Solicitud de Permanencia Definitiva, diciembre 2020; b) Pasaporte de la parte recurrente. A folio 2 se declaró admisible el recurso y se pidió informe. A folio 5 el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe en el cual, luego de exponerse los trámites previos solicitados al Servicio por el recurrente, reconoce que con fecha 14 de diciembre de 2020 la recurrente subsana la documentación solicitada en solicitud incompleta o insuficiente, generando nuevo código de solicitud 12743436. Por otro lado, niega la existencia de una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza a los derechos de la actora ya que, confor

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de su solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero. Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que el actor efectuó en tiempo y forma, el catorce de diciembre de dos mil veinte su solicitud de permanencia definitiva en Chile, sin haber obtenido una respuesta respecto del fondo de su solicitud. Lo anterior consta en la copia de la solicitud acompañada y también ha sido reconocido por la recurrida. Cuarto. Que, se ha dilatado la decisión de la solicitud presentada, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiéndose de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880, además del principio de celeridad establecido en el artículo 7 del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Pablo Javier Cancino Valenzuela en favor de doña Yajaira Coromoto Rivero en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Patricia Belmar Stumpfoll. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº 5733-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, cédula de identidad N°18.128.500-1, en favor de Yajaira Coromoto Rivero, venezolana, número de pasaporte 143541356, ambos domiciliados para estos efectos en Mauricio de la Parra N°1695, Puerto Montt, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica