JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ LUIS ENRIQUE NAVARRO NAVARRO

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos -calificados jurídicamente como lesiones leves en la audiencia de formalización- habrían tenido lugar el 5 de abril de 2022; por consiguiente, a la fecha de la formalización de la investigación, el 8 de noviembre de 2022, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción. Por otro lado, cabe considerar que la letra a) del artículo 233 del Código Procesal Penal establece expresamente como un efecto de la formalización de la investigación que ésta “suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal”. Por consiguiente, de la norma transcrita se colige que no es la solicitud de audiencia de formalización la que tiene la aptitud de suspender la prescripción, sino que ello corresponde a la formalización misma. Por consiguiente, la solicitud formulada por el Ministerio Público con fecha 10 de mayo de 2022 no suspendió el plazo de prescripción. A mayor abundamiento, aún en el caso de que se entendiese que tal solicitud sí es apta para suspender el plazo de prescripción de la acción penal, en el caso en examen, dicho escrito no consignó el delito de lesiones leves cuya investigación -a la postre- fue formalizada, de modo que bajo ningún respecto puede concluirse que la presentación del 10 de mayo referida haya suspendido la prescripción de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 del Código Penal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución pronunciada en audiencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós por la jueza titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Paulina Natalia Tapia Lorca y, en su lugar, se declara la prescripción de la acción penal seguida contra el imputado Luis Enrique Navarro Navarro, únicamente respecto de la imputación de las faltas de lesiones leves que habrían sido cometidas con fecha 5 de abril de 2022 cuya investigación se formalizó en audiencia d

Fundamentos

considerando que con fecha 8 de noviembre de 2022 se ha formalizado investigación contra don Luis Enrique Navarro Navarro por un delito de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal cuya naturaleza, indudablemente, corresponde a la de una falta, por lo que el plazo de la prescripción de la acción penal corresponde a 6 meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94 del mismo Código. Que en este orden de ideas debe considerarse que los hechos -calificados jurídicamente como lesiones leves en la audiencia de formalización- habrían tenido lugar el 5 de abril de 2022; por consiguiente, a la fecha de la formalización de la investigación, el 8 de noviembre de 2022, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción. Por otro lado, cabe considerar que la letra a) del artículo 233 del Código Procesal Penal establece expresamente como un efecto de la formalización de la investigación que ésta “suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal”. Por consiguiente, de la norma transcrita se colige que no es la solicitud de audiencia de formalización la que tiene la aptitud de suspender la prescripción, sino que ello corresponde a la formalización misma. Por consiguiente, la solicitud formulada por el Ministerio Público con fecha 10 de mayo de 2022 no suspendió el plazo de prescripción. A mayor abundamiento, aún en el caso de que se entendiese que tal solicitud sí es apta para suspender el plazo de prescripción de la acción penal, en el caso en examen, dicho escrito no consignó el delito de lesiones leves cuya investigación -a la postre- fue formalizada, de modo que bajo ningún respecto puede concluirse que la presentación del 10 de mayo referida haya suspendido la prescripción de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 del Código Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución pronunciada en audiencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós por la jueza titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Paulina Natalia Tapia Lorca y, en su lugar, se declara la prescripción de la acción penal seguida contra el imputado Luis Enrique Navarro Navarro, únicamente respecto de la imputación de las faltas de lesiones leves que habrían sido cometidas con fecha 5 de abril de 2022 cuya investigación se formalizó en audiencia de fecha 8 de noviembre del mismo año. Por consiguiente, se decreta el sobreseimiento definitivo parcial correspondiente. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Patricia Belmar Stumpfoll. Devuélvase. Rol Penal N° 19-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos. El mérito de los antecedentes; considerando que con fecha 8 de noviembre de 2022 se ha formalizado investigación contra don Luis Enrique Navarro Navarro por un delito de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal cuya naturaleza, indudablemente, corresponde a la de una falta, por lo que el plazo

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