1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHILLAN (LETRADO)

BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/PÉREZ

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo cuarto, que se elimina: Y teniendo además presente: 1°.- Que el actual artículo 1° de la Ley N° 20.009 que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude señala “Esta ley regula el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, en adelante conjuntamente, las "tarjetas de pago", emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos. También regula el régimen de responsabilidad en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago emitidas y operadas por entidades no sujetas a la fiscalización y regulación de los organismos indicados, salvo disposición expresa en contrario.     Asimismo, se aplicará a los fraudes en transacciones electrónicas. Para efectos de esta ley, se entenderá por tales aquellas operaciones realizadas por medios electrónicos que originen cargos y abonos o giros de dinero en cuentas corrientes bancarias, cuentas de depósitos a la vista, cuentas de provisión de fondos, tarjetas de pago u otros sistemas similares, tales como instrucciones de cargo en cuentas propias para abonar cuentas de terceros, incluyendo pagos y cargos automáticos, transferencias electrónicas de fondos, avances en efectivo, giros de dinero en cajeros automáticos y demás operaciones electrónicas contempladas en el contrato de prestación de servicios financieros respectivo. Se comprenden dentro de este concepto las transacciones efectuadas mediante portales web u otras plataformas electrónicas, informáticas, telefónicas o cualquier otro sistema sim

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 34, 35 y 36 de la Ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, SE CONFIRMA la sentencia apelada de dieciocho de Marzo de dos mil veintidós, sin costas, por estimarse que existió motivo plausible para alzarse. Regístrese y devuélvanse. Redacción del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. ROL 36-2022.-Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.- Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo cuarto, que se elimina: Y teniendo además presente: 1°.- Que el actual artículo 1° de la Ley N° 20.009 que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o frau

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