SIN INFORMACION

ALEJANDRA BERRIOS BELLO CON INMIBILIARIA ÑUBLE SPA Y OTRO

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, con fecha 9 de diciembre de 2022, comparece doña Alejandra Andrea Berrios Bello, en representación de su madre doña Elsa Bello Toledo, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de Inmobiliaria Ñuble SPA y de don Exequiel Acosta, por vulneración de garantías constitucionales, en virtud de antecedentes contenidos en Causa Rol C-47-2021 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad. Expone que el recurrido, con fecha 04 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 20:00 horas, en su ausencia, llegó a su domicilio ubicado en Pasaje Los Benedictinos N°2120 de la Villa Santa María, forzando la chapa del portón y de la puerta de entrada, ingresando a su hogar y revisando todo lo que se encontraba al interior. Al darse cuenta de lo sucedido, su ex marido que vive al frente, fue a la casa manifestándole a esas personas que no podían entrar, que estaban violando una propiedad privada, a lo que el recurrido respondió que estaba autorizado por el tribunal porque era el nuevo dueño sin mostrar ningún documento, ingresando a su domicilio con un acompañante, registrando sus pertenencias y repitiendo que conocían el inmueble pues lo habían monitoreado con anterioridad con un equipo DRON. Al retirarse, pusieron cadenas con candados en todos los accesos de la vivienda. Más tarde su madre se comunicó con don Exequiel Acosta -quien dejó su número de teléfono con su ex marido- para que vinieran a abrir la puerta y poder ingresar a la casa donde estaban sus pertenencias. Precisa que su núcleo familiar está compuesto por su madre y sus hijas pequeñas de 1 y 8 años, las que quedaron con lo puesto tras el cierre de su casa por esas personas. Alrededor de las 23:00 horas se presentan en su domicilio el Sr. Acosta y un acompañante varón, quienes les permiten ingresar a la casa a retirar algo de ropa, leche y pañales, siempre acompañándolas (nunca estuvieron solas). Al salir, cierran nuevamente con cadenas y candados, indicándoles que volverán el m

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Alejandra Andrea Berrios Bello, en representación de su madre doña Elsa Bello Toledo, solo en cuanto, se ordena a don Ezequiel Acosta Santillán y a quien o quienes detenten la representación de Inmobiliaria Ñuble SPA, abstenerse de conductas que perturben la garantía de igualdad ante la ley que ampara a las recurrentes, debiendo en lo sucesivo efectuar todos los trámites y solicitudes pertinentes al inmueble subastado en el Juicio Ejecutivo Rol N° C-47-2021, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán. A fin de cumplir lo dispuesto en el motivo 15°, remítase la tramitación integra de esta causa, conjuntamente con la documentación allegada y los registros de audio al señor Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Chillán. Comuníquese esta sentencia al Primer Juzgado Civil de Chillán a fin la incorpore en el Juicio Ejecutivo Rol N° C-47-2021. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo García. No firma el Ministro señor Claudio Arias Córdova, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, con fecha 9 de diciembre de 2022, comparece doña Alejandra Andrea Berrios Bello, en representación de su madre doña Elsa Bello Toledo, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de Inmobiliaria Ñuble SPA y de don Exequiel Acosta, por vulneración de garantías constitucionales, en virtud de anteced

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