JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

APABLAZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que en esta causa RIT T-5-2022, RUC 22-4-0390057-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Quirihue, R.I.C. 284-2022, el abogado don Xavier Leonardo Montes Oyarzun, por la parte denunciada, ha presentado recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de 30 de septiembre de 2022 dictada por el Juez don Adolfo Montenegro Venegas, Suplente del Juzgado del Trabajo de Quirihue, que dispuso: I).- Que se acoge la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por Tatiana Cecilia Apablaza Parra en contra la Ilustre Municipalidad de Cobquecura, representada por el alcalde Julio Fuentes Alarcón, al existir lesión de los derechos fundamentales invocados, debiendo pagar la entidad edilicia una indemnización que corresponde a 11 meses de la última remuneración mensual que asciende a la suma de $666.276, conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, esto es, la suma de $7.340.036, más el pago de las siguientes prestaciones adeudadas: a) $667.276, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $3.336.380, por indemnización por cinco años de servicio; c) $1.668.190, por concepto de aumento del 50% de la indemnización por años de servicio; d) $283.592, por feriado legal/proporcional por el periodo trabajado; e) que las sumas ordenadas pagar, se reputarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- II).- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida; y III).- Que debe remitirse copia de la sentencia la Dirección del Trabajo para su registro y publicación, una vez ejecutoriada. La recurrente ha fundamentado su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Que, en consecuencia, se solicita que se acoja el recurso, anule la sentencia por la causal invocada, y se le reemplace p

Fundamentos

considerando: 1º.- Que presente recurso de nulidad, como se ha anticipado, se fundamenta en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Indica el recurrente que el inciso 2º del artículo 456 del Código del ramo, señala en relación con las normas que regulan la sana crítica que el juez “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Señala que el análisis efectuado por su parte de la sentencia recurrida y en particular del considerando 14º), le permite comprobar que el sentenciador al ponderar la prueba rendida ha omitido tener presente hechos que fueron acreditados a lo largo del desarrollo del juicio y que necesariamente habrían llevado concluir que el valor total de la indemnización a ser pagada, obedecería a una suma muy inferior o inexistente a la fijada. Añade que su parte reconoce que es efectivo que el juez del trabajo pondera libremente la prueba, sin embargo estas facultades que le entrega el legislador no son absolutas por cuanto ese análisis y determinación debe efectuarse respetando los principios de la sana crítica y tiene las importantes limitaciones a que se refiere el citado artículo 456 del código laboral, de suerte tal que un razonamiento que se aparte de la lógica, de la ciencia o de la experiencia, vicia el fallo, si ello ha tenido influencia sustancial en lo que

Fallo

se decide. Y no es efectivo, como algunos pretenden que el tribunal de alzada conociendo de un recurso de nulidad, no pueda entrar a apreciar la valoración de la prueba que hizo el sentenciador del fondo, por la única forma de analizar si la sentencia incurrió o no en el vicio que se refiere la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es analizando la ponderación de los medios probatorios que hizo el tribunal de la instancia y concluir así si se respetaron los parámetros del citado artículo 456 del mismo cuerpo legal. Que sostener lo contrario importaría que la causal referida sería en la práctica inoperante. Sostiene que es evidente que si se dice que el juez valoró la prueba apartándose de la lógica, y en consecuencia al fijar la cuantía de las indemnizaciones contenidas en la sentencia no se apegó al verdadero mérito del proceso, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos científicamente afianzados la única manera de resolver tal alegación es, precisamente, estudiando la valoración hecha por el referido sentenciador y hacer las conclusiones respectivas. Seguidamente se refiere al motivo 14º) del fallo, y reproduce su párrafo primero, indicando al efecto que resulta imprescindible dar cuenta de diversas pruebas, tanto documentales, como testimoniales, que, al rendirse, no sólo desacreditaron tales consideraciones, sino que las volvieron del todo irrelevantes, la que dicen relación con los deberes que como servicio público le cabe a la Ilustre Municip

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Chillán, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que en esta causa RIT T-5-2022, RUC 22-4-0390057-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Quirihue, R.I.C. 284-2022, el abogado don Xavier Leonardo Montes Oyarzun, por la parte denunciada, ha presentado recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de 30 de septiembre de 2022 dictada por el Juez don Adolfo

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