1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

ALVARADO/RENDIC HERMANOS S.A

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1° Que ha comparecido el abogado Enrique Uribe Errázuriz, en representación de la demandada, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 25 de octubre último, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quillota, que acogió parcialmente la demanda deducida en su contra. Invoca como causal de su arbitrio, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia adolecería de una falta de análisis de toda la prueba rendida, como asimismo, sobre el razonamiento lógico que lleve naturalmente a la resolución del asunto concreto sometido a conocimiento del Tribunal. 2° Que como fundamento de la causal interpuesta, el actor expresa que la demandante, en su demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones pidió, entre otras, que se le pagara una diferencia de sueldo base, atendida la jornada de trabajo que cumplía, a lo que su parte se opuso, atendido a que la actora cumplía una jornada de trabajo, parcial de 20 horas semanales, percibiendo la remuneración correspondiente, no existiendo la deuda que se reclama, la que significaría percibir dos veces un pago, por igual cantidad de horas trabajadas, lo que constituye un enriquecimiento sin causa. El Tribunal en su sentencia, accede a lo solicitado, sin una mayor fundamentación y razonamiento para determinar el pago pedido, por lo que en ese efecto contraviene la disposición anotada. 3° Que examinada la sentencia en cuestión y particularmente el motivo 12° de la misma, aparece que el sentenciador del fondo para ordenar el pago de las diferencias de sueldo base, expresa “Que en cuanto a lo demandado por diferencias por lo pagado como sueldo base entre los meses de abril a agosto de 2020, y lo que debió pagarse por tal concepto en tal periodo, comprobándose, la efectividad de tales desigualdades, se accederá a lo pedido por tal concepto y en la forma que se precisará”. Aserto que al carecer de todo razonamiento, no analizando la prueba rendida para llegar a esa concl

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, por los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge el recurso de nulidad deducido por la parte demandad en contra de la sentencia de fecha veinticinco de octubre último, dictada por el 1er. Juzgado de Letras de Quillota, y en consecuencia se declara que se anula la aludida sentencia, dictándose a continuación la sentencia de reemplazo correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. N° Laboral- 848-2022. No firma la Abogada Integrante doña Pamela Prado López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que ha comparecido el abogado Enrique Uribe Errázuriz, en representación de la demandada, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 25 de octubre último, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quillota, que acogió parcialmente la demanda deducida en su contra. Invoca como causal

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