2DO JUZGADO LETRADO DE POLICIA LOCAL DE IQUIQUE

SOCIEDAD DE INVERSIONES CML LIMITADA CON CÁCERES CEJAS GONZALO

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo décimo, el que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Eduardo Cáceres Aliste, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintidós que condenó a la Sociedad de Inversiones CML al pago de una multa a Beneficio Municipal de 20 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcción, fundando su recurso, entre otras alegaciones, en que con anterioridad a la dictación de la sentencia impugnada, se dictó sentencia definitiva en otra causa, en el mismo Juzgado de Policía Local, en la que se condenó a su representada Sociedad de Inversiones CML por estos mismos hechos, razones por las que solicita la revocación de la sentencia, y la absolución de su representada, ya que con la decisión adoptada en la sentencia impugnada se estaría condenando dos veces por el mismo hecho. SEGUNDO: Que en efecto, se acompañó en autos por el recurrente, copia de la sentencia definitiva de fecha cuatro de enero de dos mil veintidós, dictada por el mismo 2° Juzgado de Policía Local de Iquique, en causa Rol 5753-2021-L-25, en la que se condenó a su representada Sociedad de Inversiones CML por estos mismos hechos a una pena de multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, la que posteriormente fue confirmada por ésta Corte de Apelaciones, rebajándola a 10 Unidades Tributarias Mensuales, la que a la fecha se encuentra ejecutoriada. En efecto, los hechos en que se funda la sentencia que se impugna, son los mismos que se sancionaron en la causa antes referida, consistentes en que con motivo de una edificación que realizaba la empresa denunciada, se causaron daños al inmueble colindante, el cual se encuentra ubicado en calle Orella N°2089 de ésta ciudad, por no haberse adoptado las suficientes medidas de mitigación. TERCERO: Que, de los hechos antes asentados, aparece que la recurrente ya

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, artículo 145, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintidós, y en su lugar se decide que SE RECHAZA la denuncia deducida por don Gonzalo Javier Cáceres Cejas en contra de la empresa Sociedad de Inversiones CML, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante sr. Francisco Villar Droguett. Rol N° 46-2022 Policía Local.

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Iquique, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo décimo, el que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Eduardo Cáceres Aliste, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintidós que condenó a la Sociedad de Inve

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