SIN INFORMACION

CALDERÓN/CALDERÓN

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Eduardo Peñafiel Peña, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Pinto, con domicilio en Pinto, Ernesto Riquelme 105, quien interpone recurso de protección en favor de doña Oriana Emilia Calderón Araya, fotógrafa, con domicilio en Pinto, Lote 6, sector El Rosal, en contra de don Eduardo Emilio Calderón Araya, agricultor, con domicilio en Pinto, sector Rosal bajo kilómetro 20. Refiere el letrado que su representada es dueña del Lote Seis del predio ubicado en el Título El Rosal, de la comuna de Pinto, el cual, conforme al plano agregado al final del Registro de Propiedad del año 1982, bajo el número 993, tiene una superficie de 5.500 metros cuadrados y deslinda al Norte, con Lote número 7 resultante de la división; al Sur, con sucesión Juan de Dios Jaque y otros, hoy Norma Ferrada; al Oriente, con Lote número 7 resultante de la división; y al Poniente, con sucesión Juan de Dios Jaque y otros, hoy Fernando Abásolo. Detalla que el título de dominio rola inscrito a fojas 5073, número 4523 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, del año 1994. Añade que la propiedad fue adquirida por tradición, sirviendo de título de dominio el contrato de compraventa de fecha 7 de noviembre de 1994, suscrito ante el Notario Público de Chillán don Manuel Bravo Bravo, en cuya cláusula quinta se reguló lo relativo al acceso a la propiedad de la Sra. Calderón Araya, desde el camino público Chillán – Pinto, en los términos siguientes: “Las partes dejan expresa constancia que pegado al deslinde oriente de los lotes uno, tres, cinco y siete resultantes de la división ya indicada corre un camino de ingreso por una extensión de seiscientos metros y con un ancho de diez metros el que luego dobla extendiéndose por aproximadamente noventa metros hacia el Poniente hasta llegar al lote número seis, asimismo, partiendo del camino ya indicado y ubicado entre los lotes tres y cinco corre camino de ingreso en una e

Fallo

fallo de la Corte Suprema, de fecha 6 de abril de 2021, en los autos Rol 22.237-2021. Termina solicitando que, en mérito de lo expuesto, documentos acompañados, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política del Estado, se tenga por interpuesto recurso de protección en favor de doña Oriana Emilia Calderón Araya, ya individualizada, y en contra de Eduardo Emilio Calderón Araya, acogerlo a tramitación y en definitiva dar lugar a él, adoptando las medidas que se estimen conducentes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en especial: . Que el recurrido debe retirar el candado colocado en el portón o en subsidio proporcionar copia de la llave y a todo evento sacar los árboles cortados y que colocó en el camino y que impiden el libre desplazamiento. . Que el recurrido debe abstenerse en lo sucesivo de realizar idéntica conducta que la que hoy día es materia del presente recurso. . Que el recurrido debe ser condenado en costas. A su presentación acompaña documentos 2°.- Que, rola en autos informe de fecha 31 de diciembre de 2022, evacuado por la Prefectura de Carabineros de Ñuble, por el que se acompaña Acta de Constitución la que refiere que, personal de la Tenencia de Carabineros Pinto, a cargo del Sgto. 2do. Edgardo Vergara Sanhueza, se constituyó el 28 de diciembre del año 2022 en el sector El Rosal, donde se entrevistó personalmente a don Eduardo Emilio Calderón Araya, a quien se le hizo e

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece don Eduardo Peñafiel Peña, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Pinto, con domicilio en Pinto, Ernesto Riquelme 105, quien interpone recurso de protección en favor de doña Oriana Emilia Calderón Araya, fotógrafa, con domicilio en Pinto, Lote 6, sector El Rosal, en contra de don Eduard

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