BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, BANCO DEL ESTADO DE CHILE Y FISCO-TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA/SILVA
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia de tercería apelada de fecha 15 de diciembre de 2021. Y SE TIENE, ADEMAS, EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que el Banco Estado de Chile ha comparecido en este cuaderno de tercería haciendo valer el crédito preferente que tiene para ser pagado con el producto de la subasta, en razón de la hipoteca que pesa sobre el bien embargado y, posteriormente, rematado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2477 y 2478 del Código Civil. Así fue reconocido por el Tribunal al acoger la tercería de prelación impetrada por dicha entidad bancaria. Segundo: Que si bien el Fisco de Chile goza de un crédito preferente respecto del ejecutante de autos, esto es, del Banco de Crédito e Inversiones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2472 N° 9 del Código Civil, dicha preferencia no afecta al crédito privilegiado del Banco Estado de Chile en virtud de lo prevenido en el citado artículo 2478 y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de Bancos (DFL N° 3), ya que el crédito fiscal deviene de impuesto al valor agregado y no tiene relación directa con la propiedad subastada e hipotecada. En consecuencia, procede corregir la sentencia dictada, conforme se dirá en lo resolutivo. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia de tercería apelada de 15 de diciembre de 2021, pronunciada en causa Rol C-1381-2017 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, con la declaración siguiente: Que el Banco del Estado de Chile deberá ser pagado con el producto del bien embargado y subastado, en forma preferente al crédito del ejecutante y del tercerista Fisco de Chile- Tesorería General de la República, por el monto establecido en la tercería de prelación presentada por dicha entidad bancaria y acogida por el Tribunal. No se condena en costas a la parte recurrida por no haberse opuesto. Regístrese y devuélvase. N°Civil-79-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia de tercería apelada de fecha 15 de diciembre de 2021. Y SE TIENE, ADEMAS, EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que el Banco Estado de Chile ha comparecido en este cuaderno de tercería haciendo valer el crédito preferente que tiene para ser pagado con el producto de la subasta, en razón de la hipoteca que pesa
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