BUONO-CORE/SUSESO
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Loreto Andrea Buono-Core Espinoza deduciendo recurso de protección contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por haber ratificado el rechazo que Isapre Cruz Blanca S.A. realizó respecto de seis licencias médicas, por un periodo total de 180 días, a contar del 17 de mayo de 2021, por no encontrarse justificado el reposo, lo que -considera- atenta en contra de las garantías consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que mediante Resoluciones Exentas N.º R-UME-25519-2022 y R-01-UME-35772-2022, la Superintendencia de Seguridad Social ratificó lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en orden a mantener el rechazo emanado de la Isapre Cruz Blanca S.A., respecto de las licencias médicas psiquiátricas N.º 52870851-K, 52780848-k, 606334796, 60634795, 55863199-6, 55863193-7, 600000208-2, 60000211-2, 61556491-5 y 61556488-5, extendidas por un total de 300 días, por no encontrarse justificado el reposo, ya que, en su opinión, los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado de 545 días. Estima que tal decisión resulta arbitrario e ilegal, ya que no hace más que confirmar el dictamen de la Subcomisión, rechazando las licencias médicas sin señalar, pormenorizadamente, que antecedentes se consideraron para tomar esta determinación, careciendo de la debida motivación que la legislación vigente demanda de todo acto administrativo. Por estas razones, solicita se ordene a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez autorizar las licencias médicas ya señaladas, y disponer el pago del subsidio de incapacidad laboral temporal subsecuente o, en subsidio de todo, que se adopten totas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho y, a lo menos, sea reevaluada por un especialista médico, con costas. SEGUNDO:
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. De esta forma estima que ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Dto. N° 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal, por lo que solicita el rechazo del recurso de protección deducido en su contra. TERCERO: Que, por su parte, al evacuar su informe la Superintendencia de Seguridad Social señaló que, tras reestudiar los antecedentes clínicos de la recurrente, se dictaron las Resoluciones Exentas N.º R-01-DRBS-72777-2022 y N° R-01-DRBS-72778-2022, ambas del 2 de junio de 2022, mediante las que se reconsideró lo previamente resuelto, ordenando a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez ordenar, a su vez, a la ISAPRE, respectiva la autorización de las licencias médicas reclamadas y que fueron extendidas por el médico tratante por un total de 120 días de reposo a contar del 17 de mayo de 2021. Asimismo, indica que mediante Resolución Exenta N.º R-01-IBS-50050-2022, de 25 de abril del año 2022, acogió el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente en contra del Dictamen N° R-01-UJU-161189-2021, de fecha 26 de noviembre de 2021, instruyendo a la Subcomisión Poniente – COMPIN Región Metropolitana, para que, a su vez, oficie a la ISAPRE Cruz Blanca S.A, en orden a que disponga la autorización de las licencias médicas N° 57223900-4, N° 57223897-0, N° 58641166-7 y N° 58641169-1, extendidas por un total de 120 días de reposo a contar del 14 de agosto de 2021. Finalmente, informa que, mediante Resolución Exenta N.º R-01-UME-57583-2022, de 9 de mayo del año 2022, acogió el reclamo interpuesto por la recurrente de autos por el rechazo de las licencias médicas N° 62959234-2, N° 62959231-8, N° 64318554-7 y N° 64318551-2, extendidas por un total de 120 días de reposo, a contar del 12 de diciembre de 2021, instruyendo a la misma entidad oficiar a la ISAPRE Cruz Blanca S.A. para que proceda a la autorización de dichas licencias médicas. CUARTO: Que, como se ha dicho reiteradamente, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. QUINTO: Que, conforme a l
Fallo
Por estas razones, solicita se ordene a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez autorizar las licencias médicas ya señaladas, y disponer el pago del subsidio de incapacidad laboral temporal subsecuente o, en subsidio de todo, que se adopten totas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho y, a lo menos, sea reevaluada por un especialista médico, con costas. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana señaló que, al revisar los antecedentes que la recurrente le remitió en su oportunidad, se estimó que el pronunciamiento de la Isapre se encontraba justificado, toda vez que, de los antecedentes disponibles en el sistema de tramitación de Isapres, no existen antecedentes clínicos que avalen la extensión del reposo prescrito. Agrega que el caso de la recurrente ha sido visto, en más de una oportunidad, por órganos diversos y con competencia especializada, quienes en mérito a la normativa vigente, analizaron pormenorizadamente todas las aristas del caso, resolviendo que no existían razones de índole médico-administrativo para autorizar una nueva prolongación del reposo laboral. Explica que el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o apr
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Loreto Andrea Buono-Core Espinoza deduciendo recurso de protección contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por haber ratificado el rechazo que Isapre Cruz Blanca S.A. realizó respecto de seis licencias médicas, por un periodo total de 180 d
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