GALLARDO/GUZMÁN
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada. Se elimina el motivo 9° repetido, que refiere a la acción civil deducida. Al motivo 9° se elimina su conclusión que dice: “… motivo por el cual la acción infraccional interpuesta será rechazada, condenándose en su lugar al conductor Patricio Iván Gallardo Díaz.”. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la señora EILEEN KAIRIES MUÑOZ, abogado, por la querellante infraccional y demandante civil, en autos sobre infracción a la Ley de Tránsito y daños en colisión, dedujo recurso de apelación en contra de sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, pronunciada por don HIPÓLITO F. BARRIENTOS ORTEGA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno, que declara: A) Se rechaza a la querella infraccional deducida por doña EILEEN SCARLET KAIRIES MUÑOZ y por don KARIM KAUAK IBAÑEZ en representación de PATRICIO IVAN GALLARDO DIAZ, en contra de LIBORIO SEGUNDO GUZMAN SEGOVIA y en cambio se condena a PATRICIO IVAN GALLARDO DIAZ, al pago de una multa a beneficio municipal, de UNA COMA CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor de: "conducir, desatento a las condiciones del tránsito del momento, sin mantener el control de su vehículo durante la circulación y sin guardar la distancia razonable y prudente con el vehículo que la antecedía, causando daños en colisión", infracción calificada de grave al tenor de lo previsto en el artículo 200 N°40 de la Ley de Tránsito Nº18.290. (CÓDIGO 163) B) Transcurrido el plazo legal sin que se hubiere acreditado el pago de la multa por parte del sentenciado, el tribunal podrá decretar, por vía de sustitución y apremio, algunas de las medidas indicadas en el artículo 23 de la Ley Nº18.287. C) Una vez ejecutoriada la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil e Identificación y a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad que corresponda. D) Se omite pronunciamiento respecto de la acción civil deducida por doña EILEEN SCARLET KAIRIES MUÑO
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada. Se elimina el motivo 9° repetido, que refiere a la acción civil deducida. Al motivo 9° se elimina su conclusión que dice: “… motivo por el cual la acción infraccional interpuesta será rechazada, condenándose en su lugar al conductor Patricio Iván Gallardo Díaz.”. Y ten
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