TRIBUNAL R. METROPOLITANA. CUARTO

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE CON SOC DE TRANSPORTES Y SERVICIOS ANTIL Y VARGAS LTDA

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

ARTÍCULO 97 N° 4 DEL CT

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que los términos de la controversia de autos se recogen en el punto de prueba N° 1 de la resolución en alzada, pues estando redactado en términos amplios permite a las partes rendir la que estimen pertinente en razón de sus intereses. Por consiguiente, corresponden hacer lugar al recurso de la denunciante, sobre todo si se tiene presente que los puntos 2 y 3, contienen aspectos o calificaciones jurídicas que exceden la situación fáctica de la litis. Por lo razonado, se confirma la resolución apelada de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el 4° Tribunal Tributario y Aduanero, en la causa RIT GR-18-00063-2022, con declaración que se eliminan de la interlocutoria de prueba los puntos signados con los números 2 y 3. Comuníquese. N°Tributario Y Aduanero-325-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que los términos de la controversia de autos se recogen en el punto de prueba N° 1 de la resolución en alzada, pues estando redactado en términos amplios permite a las partes rendir la que estimen pertinente en razón de sus intereses. Por consiguiente, corresponden hacer lugar al recurso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica