SIN INFORMACION

LEMUNAO/LEMUNAO

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece AGUSTINA LEMUNAO NAHUELPAN, agricultora, domiciliada en Pasaje N° 1, Los Membrillos N° 12.572, Población Oscar Bonilla, comuna del Bosque, quien interpone recurso de protección en contra de FIDELIA LEMUNAO NAHUELPAN, ignora profesión, domiciliada en Sexta faja km. 01, Quitratúe, comuna de Gorbea, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: 1.- Que, según copia de escritura pública con dominio vigente del conservador de bienes raíces de Pitrufquén, soy dueña de la hijuela N° uno, denominada San Agustín ubicada en el lugar de Quitratúe, Sexta Faja km. Uno, de la comuna de Gorbea, individualizada en el plano predial N° IX-dos-19.065-SR, de una superficie aproximada de 5.25 hectáreas. 2.- Que, colindantemente al inmueble ya citado de mi propiedad, existe la hijuela denominada N° dos, a nombre de Aladino Lemunao Nahuelpan, hoy fallecido, de 7.30 hectáreas de superficie, actualmente ocupada por la recurrida, quien posee en dicho inmueble una servidumbre de tránsito que conecta con el único camino de ingreso y salida hacia mi predio con la vía pública. Fue así que con fecha 14 de mayo del año 2022, mientras me trasladaba a mi propiedad junto a mi hijo ALDO SEPULVEDA LEMUNAO, a realizar labores de limpieza, la recurrida sin razón ni motivo aparente, en un acto de apropiación de la mencionada servidumbre, me prohibió el paso por el único camino de ingreso y salida a mi terreno, vociferando textualmente “que no tienes derecho a transitar por este lugar”, no pudiendo por ningún motivo hacer ingreso a mi terreno, en vista de tal prepotencia. 3.- Que, así las cosas, y con la finalidad de evitar hechos de violencia, dado mi avanzada edad, nos retiramos del lugar percatándome que la recurrida ha instalado 3 portones en el camino, a objeto de bloquear, evitar y prohibir el desplazamiento hacia mi propiedad, tanto de vehículos como personas, los cuales no me permiten el libre ejercicio de las garantías constitucionales de propiedad, impidiéndome hacer ingreso al inmueble, mediante tales actos ilegales y arbitrarios. En consecuencia, la recurrida por medio de tales actos arbitrarios o ilegales ejecutados en el único camino existente en dicho lugar para ingresar a mi predio, ha vulnerado gravemente mi derecho de propiedad, provocándome agravio con efectos permanentes y continuados, por cuanto en la especie, además se derivan afectaciones de carácter físico y psíquico toda vez que, producto a su actuar no fue posible ingresar a mi predio, dejándome en un completo estado de desamparo frente a mi derecho de propiedad, por haber perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. a) Garantías Constitucionales conculcadas. El actuar ilegal y arbitrario de la recurrida constituye una amenaza y afectación permanente, directa y continuada hasta la fecha, lo que se desprende una grave vulneración al libre ejercicio de los siguientes derechos fundamentales: Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica: 1.- El mencionado derecho se encuentra garantizado por nuestra Constitución Política de la República, en su artículo 19, Nro. 1, que al efecto dispone; La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona... Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. 2.- Que éste d

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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1 comparece AGUSTINA LEMUNAO NAHUELPAN, agricultora, domiciliada en Pasaje N° 1, Los Membrillos N° 12.572, Población Oscar Bonilla, comuna del Bosque, quien interpone recurso de protección en contra de FIDELIA LEMUNAO NAHUELPAN, ignora profesión, domiciliada en Sexta faja km. 01, Quitratúe, comuna de Gorbea, en vir

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