YAVAR MONTENEGRO CON PINTURAS TRICOLOR SA
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En el rol único de causas N° 22-4-0376997-9, correspondiente al rol interno del Juzgado de Letras del Trabajo N° 0-2-2022, el abogado don Luis Navarro Egaña en representación de la demandada Pinturas Tricolor S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de noviembre del año dos mil veintidós dictada por don Hernán Eduardo Valdevenito Carrasco, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, quien, en lo que aquí interesa, acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Pinturas Tricolor S.A. representada legalmente por don Christian Fuchslocher Billing, condenando a la demandada a las prestaciones que indica, entre ellas, el incremento de la indemnización por años de servicio, según lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, 30% de $62.255.799.-, ascendente a la cantidad de $18.676.739.- (dieciocho millones seiscientos setenta y seis mil setecientos treinta y nueve pesos), con los reajustes e intereses en la forma que lo establece el artículo 173 del Código del Trabajo. Funda su recurso en las causal contemplada en el artículo 477 de dicho texto legal, la que se refiere a haber dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con posterioridad a haber declarado admisible el recurso, la vista del mismo se efectuó en la audiencia del diecinueve del mes en curso, compareciendo a estrados los abogados señores Héctor Salazar Solís y Anthony Torres Fuenzalida, quienes alegaron a favor y en contra del recurso, respectivamente. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que como se señaló, el recurrente dedujo la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en lo pertinente, cuando la dictación de la sentencia definitiva se hubiere efectuado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se anule la sentencia r
Fallo
fallo impugnado se han infringido las normas legales señaladas precedentemente, como lo sostiene el recurrente, al decidir el juez de fondo que la parte demandada debe pagar al actor el recargo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por haber concluido que el despido de este último fue improcedente. TERCERO: Que primeramente el recurrente estima que se ha vulnerado el artículo 168 del Código del Trabajo, el cual establece que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y, la de los incisos primero o segundo del artículo 163 (convencional o legal) según correspondiere, aumentada esta última en un treinta por ciento si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161. CUARTO: Que en segundo lugar, el recurrente sostiene que el fallo impugnado fue dictado con infracción a lo dispuesto en el artículo 163 del Código de Trabajo, el cual dispone que si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad a lo dispuesto en el artículo 161, de
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Arica, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En el rol único de causas N° 22-4-0376997-9, correspondiente al rol interno del Juzgado de Letras del Trabajo N° 0-2-2022, el abogado don Luis Navarro Egaña en representación de la demandada Pinturas Tricolor S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de noviembre del año dos mil veintidós dictada por don Herná
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